SAP Zaragoza 461/2003, 30 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2003:1940
Número de Recurso682/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 461/03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª Mª Elia Mata Albert

Zaragoza, a treinta de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez

del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 928/01, rollo

682/02, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante "EUROSERVICIOS VALERO

S.L.", con domicilio en Polígono Industrial "El Realengo", nave 20, Zaragoza, representada por la

Procuradora Dª Maria Pilar Morellón Usón y dirigida por la Letrada Dª Patria Oliveros Escartín, y

apelada impugnante "FLOREN FRUTAS Y VERDURAS SELECTAS S.L.", con domicilio en

Carretera de Logroño, Zaragoza, p.k. 4 Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Maria Pilar

Amador Guallar y dirigida por el Letrado D. José Pablo Marín Cuadrado, y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, se dictó el 12 septiembre 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por "Floren, Frutas y Verduras Selectas S.L.", debo condenar y condeno a "Euroservicios Valero S.L." a que abone a la demandante la cantidad de 4.104.779 pts (24.670,21 euros). Que desestimando la reconvención planteada por la entidad "Euroservicios Valero S.L. debo absolver a la demandante de los pedimentos deducidos de contrario. No se hace expresa imposición de las costas deljuicio".

SEGUNDO

La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitó se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se desestime la demanda interpuesta, absolviéndole de todos sus pedimentos, condenando a "Floren Frutas y Verduras Selectas S.L." al pago de la cantidad de

3.121.999 pts con expresa condena en costas a la actora, tanto de la demanda como de la reconvención y en ambas instancias; y dado traslado del recurso a la parte actora, presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia, en el que solicitó se decrete la anulación de las pruebas documentales y pericial propuestas y admitidas en el acto de la audiencia previa y la revocación en parte de la sentencia recurrida, y se dice otra por la que se estimen íntegramente los pedimentos de la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma reclamada y de las costas procesales o, subsidiariamente, las costas procesales de la reconvención; del mismo se dio traslado por diez días al/la apelante principal, que presentó escrito de alegaciones.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 20 diciembre 2000 actora y demandada suscribieron documento privado, que denominaron de "Conciliación de saldo", en el que la segunda reconoció adeudar a la primera la cantidad de

13.696.943 pts como resultado de sus relaciones comerciales. En ese documento se decía que dicha suma había sido obtenida una vez punteados todos los documento de entrega de genero que habían acompañado a las sucesivas operación entre ambas entidades, no obstante lo cual, por si existiese algún error contable, "Euroserval" quedaba facultada para verificar y comprobar aquel saldo hasta el día 15-1-2001, fecha a partir de la cual el saldo se consolidaría como firme y definitivo o se corregiría en mas o en menos en la cantidad correspondiente.

Relacionadas en el reconocimiento las entregas ya hechas y las que debían instrumentar el pago de la deuda, con previsión de que el incumplimiento de cualquiera de los plazos facultaría a la entidad acreedora para considerar vencida la totalidad de la deuda pendiente, la actora, tras ser desatendidos los pagares que aportó como doc 6 al 14 de su demanda, decidió reclamar la deuda pendiente -5.169.019 pts, incluidos los gastos causados-. La demandada opuso la nulidad del documento de "conciliación de saldo" -violencia o intimidación y error en la fijación del saldo-, solicitó la desestimación de la demanda y dedujo demanda reconvencional en reclamación de las cantidades que resultase haber percibido indebidamente "Floren Frutas y Verduras Selectas S.L.". Desestimada la reconvención y estimada en parte la demanda, pues de conformidad con el informe de la pericial propuesta por la demandada reconviniente se minoró la deuda en 1.064.240 pts, recurre la demandada e impugna la actora la sentencia dictada.

SEGUNDO

Dice la recurrente que en la fundamentación de su sentencia el Juez de instancia incurre en un error que determina el del resto de la resolución y su fallo, pues, ante la insuficiencia de la prueba ofrecida en demostración de la violencia o intimidación opuesta por "Euroserval" -la que vició el consentimiento del Sr. Lucas -, concluyó que no existía otra posibilidad que afirmar la validez y efectividad del documento, ex art 1254 y c.c. del Código Civil, solución que entiende inaceptable, pues, si la violencia o intimidación han podido quedar insuficientemente probadas, lo que si ha quedado acreditada es la falta de los requisitos del art 1261 del C.C., porque a) probado que la liquidación efectuada no se corresponde con la realidad, se infiere el error que el firmante del documento padeció sobre la sustancia del contrato y sobre las condiciones que motivaron su celebración, resultando de otro lado evidente el dolo utilizado por el Sr. Luis Antonio , su redactor, pues se dice que el documento se extendió "una vez punteados todos los documentos de entrega del genero que han acompañado las sucesivas operaciones mercantiles entre ambas entidades" cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Córdoba 122/2013, 20 de Mayo de 2013
    • España
    • 20 Mayo 2013
    ...de ambos contratantes, firma que no ha sido tachada de falsa por el recurrente. Pues bien, como señala entre otras la Sentencia de la A.P. de Zaragoza de 30 julio 2003 en nuestro Derecho, en el que como regla general no se admite el negocio abstracto, el reconocimiento de deuda es causal, p......
  • SAP Córdoba 202/2004, 26 de Abril de 2004
    • España
    • 26 Abril 2004
    ...que paso por esta fase". Desde tales premisas, es igualmente necesario tener presente: Que como señala entre otras la Sentencia de la A.P. de Zaragoza de 30 julio 2003 en nuestro Derecho, en el que como regla general no se admite el negocio abstracto, el reconocimiento de deuda es causal, p......
  • SAP Zaragoza 603/2004, 8 de Noviembre de 2004
    • España
    • 8 Noviembre 2004
    ...ha sido tratado por nuestra jurisprudencia, llegándose a una doctrina generalmente aceptada y que recoge, entre otras, la S.A.P. Zaragoza, de 30-julio-2003, Sección Segunda , cuando señala que "En nuestro Derecho, en el que como regla general no se admite el negocio abstracto, el reconocimi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR