SAP Córdoba 202/2004, 26 de Abril de 2004
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2004:633 |
Número de Recurso | 170/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 202 /04
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
-
EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
-
JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
-
PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE POSADAS
JUICIO ORDINARIO 339/02
Rollo: 170/04
En la ciudad de Córdoba, a veintiseis de abril de dos mil cuatro.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU, representada por el Procurador Sr. De la Rosa Pareja, y asistida por el Letrado Sr. Ruiz del Portal contra DON Felix , representado por el Procurador Sr. Valenzuela Romero y asistido por el Letrado Sr. Caro Ruiz, siendo en esta alzada partes apelada y apelante y representados por los Procuradores Sr. Roldan de la Haba y Guerrero Molina respectivamente y con igual dirección técnica que en primera instancia, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los de la resolución recurrida y....
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia número 2 de Posadas, con fecha 21 de Noviembre de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De la Rosa Pareja, en nombre y representación de la mercantil Endesa Distribución Eléctrica SLU, frente a Felix , debo condenar y condeno a este a abonar a la actora la cantidad de 8.694,75 euros y al abono de las costas del presenteprocedimiento. "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 23 de Abril de dos mil cuatro.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
En el escrito de formalización del recurso vuelve a reiterar el recurrente los argumentos ya esgrimidos en la contestación a la demanda, que fueron razonadamente rechazados en la sentencia que se combate. En concreto se afirma que frente a la pretensión de la actora (reclamación de cantidad derivada de la manipulación del contador de consumo eléctrico instalado en el bar propiedad del demandado) se opuso, en primer lugar la falta de prueba sobre la autoría de la supuesta manipulación y consiguiente fraude; en segundo lugar la vulneración de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y del Reglamento de Verificaciones Eléctricas; en tercer lugar la conducta abusiva de la actora, y por ultimo error en la prestación del consentimiento.
Alega en concreto que nada se dice en la Sentencia sobre la primera de las cuestiones alegadas, y que por tanto no se ha acreditado que fuera el recurrente el autor del supuesto fraude por manipulación del contador.
En segundo lugar que la renuncia del recurrente al tramite establecido en el Titulo IV del Reglamento de Verificaciones Eléctricas (Decreto de 12 de marzo de 1954) es contrario a los arts 2, 10 y concordantes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, puesto que supone una renuncia previa de derechos reconocidos a los consumidores; y
Por ultimo alega el recurrente, primero que la cifra reclamada es absolutamente excesiva, y segundo, que si fue aceptada por el mismo fue debido a el error y engaño al que fue sometido.
Pues bien, así las cosas, a la vista de la prueba practicada y a la vista de los correctos y completos razonamientos que se dan en la Sentencia combatida para estimar la demanda, y por tanto para rechazar las alegaciones de la demandada, esta Sala considera que la interposición del recurso es temeraria, no solo por cuanto carece del mas mínimo fundamento, sino por cuanto en modo alguno desvirtúa los razonamientos de la Sentencia de instancia, que se comparten y que bastarían para confirmar la Sentencia por sus propios fundamentos, pues cualquier reiteración es absolutamente innecesaria.
Debe partirse, puesto que pretende obviarlo el recurrente:
-
- de que existe aportado como Documento nº 3 de la demanda un reconocimiento expreso de deuda y compromiso de pago de fecha 18 de julio de 2001, en el que el deudor, hoy recurrente admite, primero la deuda de 1.466.685 pts, que hoy se reclaman, "en concepto de consumo de energía no registrado por equipo de medida y no facturado"; y segundo, el compromiso de abonar tal cantidad antes del 6 de agosto de 2001; y
-
- de que tal documento trae causa del aportado como nº 2 con la demanda, tampoco impugnado de contrario, del que se desprende que por la inspección de la entonces Compañía Sevillana de Electricidad se detectó que en el...
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