SAP Zaragoza 603/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2004:2750
Número de Recurso442/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución603/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 603 / 2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a ocho de Noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey,

VISTO por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000296/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 442 de 2004, en los que aparece como parte apelante la demandante DOÑA Edurne representado por el procurador D. YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, y asistido por el Letrado D. MARIA-JESUS DEL RIO ESTEBAN, y como parte apelada la demandada DOÑA Nuria representado por si misma y asistida del Letrado D. FELIPE FERNANDO MATEO BUENO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Edurne contra Dª Nuria :

1- Debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas.

2- 2-Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, no considerando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión de los negocios de "asunción o reconocimiento de deudas" ha sido tratado por nuestra jurisprudencia, llegándose a una doctrina generalmente aceptada y que recoge, entre otras, la S.A.P. Zaragoza, de 30-julio-2003, Sección Segunda , cuando señala que "En nuestro Derecho, en el que como regla general no se admite el negocio abstracto, el reconocimiento de deuda es causal, pudiendo suceder que la causa se halle plenamente expresada, en cuyo caso resulta perfectamente conocida la fuente u origen de la obligación, o que no esté indicada o lo esté solamente de forma genérica. En estas dos últimas hipótesis es de aplicación el art. 1277 CC , con arreglo al cual se presume que la causa existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario, y la doctrina jurisprudencial que permite al que según el reconocimiento de deuda resulte acreedor reclamar el pago sin necesidad de alegar ni probar la obligación de que derive ese deber de prestación, defiriéndose al deudor la carga de probar la falta de esa obligación antecedente y con ello la nulidad del reconocimiento, o de cual era realmente esa obligación y alegar su ineficacia si hubiere lugar para ello (vd SSTS 22-7-1996, 5-5 y 28-9-1998, 8-6-1999 )". Esta doctrina la recoge con precisión la sentencia apelada. Sin embargo y pese a lo cual invierte el sentido de la misma, obligando a la acreedora a probar la causa alegada:...

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