STSJ Aragón 183/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2007:536
Número de Recurso65/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 183 DE 2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª CARMEN SAMANES ARA

===================================

En Zaragoza, a dos de abril de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 65/04-B seguido entre la parte demandante MONASTERIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA DE LAS MONJAS DOMINICAS representado por la Procuradora Dª Blanca del Pilar Alamán Forniés y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Andrés y la demandada MINISTERIO DE FOMENTO -DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ARAGON- representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y tiene por objeto la resolución de fecha 22 de enero de 2003, por la que se declara que la cantidad global de mutuo acuerdo se entiende como partida alzada, acuerdo tomado dentro del expediente cuya referencia es 47-Z-2700 y contra la desestimación por silencio administrativo.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 28.529,51 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 25 de febrero de 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito con los documentos unidos y por devuelto el Expediente Administrativo, siga el Recurso por su trámite y, por formulada en tiempo y forma demanda, la siga por su trámite hasta estimarla, revocando los actos impugnados y en su lugar se declare:

1) El derecho de mi poderdante a percibir los intereses de demora devengados desde la fecha en que hubieren transcurrido seis meses de la declaración como urgente de la ocupación de los bienes afectados en la parcela Z-ZA-157 por las obras del Proyecto "Remodelación de Intersecciones y ordenación de accesos. CN-232 de Vinaroz a Santander, p. k. 242,6 al 248,2. Tramo: Zaragoza-Monzalbarba. Clave 47-Z-2700", esto es, el día 30 de junio de 1995, y ello hasta la fecha de pago del justiprecio, el 2 de abril de 2002.

2) El abono a mi mandante del resto pendiente de percibir por intereses de demora por importe de

28.529,51 € s.e.u.o.

3) El abono a mi mandante del interés de demora desde la reclamación formal de fecha 20 de diciembre de 2002 (folio 3) hasta la fecha de su completo pago."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dicta en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido se fijó para votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó a la parte recurrente el pago de intereses del justiprecio expropiatorio con base en lo pactado por mutuo acuerdo en el Acta de 25 de octubre de 1999 de adquisición de bienes propiedad de la recurrente afectos por la expropiación de fincas para ejecución del Proyecto "Remodelación de intersecciones y ordenación de accesos CN-232 de Vinaroz a Santander, p. k. 242,6 al 248,3. Tramo: Zaragoza-Monzalbarba. Clave 47-Z-2700". E hizo tal denegación, expuesto en síntesis, por entender que cuando se recogió el Acta citada que la cantidad acordada se entendía como partida alzada por todos los conceptos y en esta expresión debe considerarse incluida también la percepción de los intereses que correspondieran, tanto por la propia dicción literal de la cláusula como por la interpretación derivada del artículo 26 del Reglamento de Expropiación Forzosa .

SEGUNDO

Impugnada por la recurrente esta denegación del pago de interés es de considerar que el Acta en cuestión, que recoge con claridad el objeto de la adquisición, así como las normas de aplicación que han sido tenidas en cuenta para la determinación del justiprecio, no incluye ni entre estas normas que expresamente cita ni en el clausulado establecido...

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