SAP Vizcaya 349/2002, 24 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha24 Mayo 2002
Número de resolución349/2002

SENTENCIA N° 349/02

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a veinticuatro de Mayo de Dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia n° 142/99, procedentes delJuzgado de 1ª Instancia n° 1 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante GAURSA AUTOAK, S.A. representada por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigida por el Letrado Sr. Entrena Abad, ENTRETENIMIENTO DE AUTOMOVILES DE VIZCAYA (EAVISA) representada por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigida por el Letrado Sr. Menéndez-Pidal Airas, RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. (RECSA) representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Sr. Solana López y como apelado que se opone a los tres escritos Carlos Jesús representado por la Procuradora Sra. Otalora Ariño y dirigido por el Letrado Sr. Bayano Sarrate.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 4 de Mayo de 2001 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Otalora, en nombre y representación de D. Carlos Jesús contra ENTRETENIMIENTO DE AUTOMOVILES DE VIZCAYA S.A., RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A., Y GAURSA AUTOAK S.A. que la relación contractual de Agencia III de duración indefinida suscrita por el actor ha quedado definitivamente extinguida y resuelta de forma unilateral por el principal, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a que solidariamente abonen al Sr Carlos Jesús en la cantidad de 9.263.687 ptas., más el interés legal contado a partir de la notificación de la presente resolución, más las costas. Y estimando la reconvención solicitada de contrario por EAVISA debo condenar y condeno a D. Carlos Jesús a que le abone la cantidad de 1.148.075 ptas., intereses legales desde la notificación de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de costas; cantidad que quedará compensada con la anterior que se le debe abonar al Sr. Carlos Jesús .

El Auto aclaratorio de instancia de fecha 15 de Mayo de 2001 es de tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: Se aclara la Sentencia recaida en los presentes autos, la cual contiene un error de cálculo, resultando que la cantidad total concedida al actor, segun se recoge, es de 6.732.338 pts."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 599/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y Fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercitaron por el demandante acciones formuladas al amparo de lo establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley de Contrato de Agencia, con la pretensión de obtención de sendas indemnizaciones por clientela y daños y perjuicios, derivados de la resolución contractual anticipada del contrato de agencia que le vinculaba con la demandada EAVISA, y que tenía por finalidad el comercializar los vehículos de la marca Renault, dirigiéndose la demanda frente a dicha concesionaria, frente a la entidad fabricante de los vehículos y frente a GAURSA, empresa que en la actualidad actúa como concesionaria de la fabricante RENAULT.

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, siendo impugnada en esta alzada por todas las demandadas condenadas.

SEGUNDO

Dados los argumentos que se esgrimen por las recurrentes en los escritos de recurso, recogiendo básicamente las alegaciones que ya fueron vertidas en la instancia, la primera cuestión que, por razones de sistemática, debe ser resuelta en esta alzada, como ya lo fue en la instancia, es la de determinar si las obligaciones contractuales derivadas del contrato de agencia en virtud del cual se acciona, alcanzan por igual a todas las demandadas, o sólo a la concesionaria Eavisa, debiendo entonces acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam", por no ser parte contratante opuesta por lasdemandadas RECSA y GAURSA.

Pues bien, a la vista de todas las circunstancias concurrentes en el supuesto de autos, y las relaciones existentes entre las tres entidades demandadas, comparte la Sala, la conclusión de la juzgadora de instancia, de que las obligaciones del contrato de agencia y caso de estimarse la demanda alcanzarían a todas las demandadas.

Dicha conclusión se extrae del hecho de que de los antecedentes existentes se puede concluir que las tres demandadas actuaban al unísono en sus decisiones, teniendo así mismo una unidad económica.

Es hecho no discutido, el de que a la fecha de la firma del contrato, RECSA, poseía el 99,99 % de su concesionario EAVISA. Pues bien el contrato de Agencia que el demandante recurrido, suscribe con dicha concesionaria se supedita en cuanto a su extinción al hecho de que RECSA, mantenga la concesión con EAVISA, ello supone que además de que RECSA, debe dar la conformidad al contrato de Agencia, su extinción depende exclusivamente de ella, por cuanto que siendo de su propiedad EAVISA, ésta nada opondrá o podrá oponer a la finalización de la concesión, pues todo poder de decisión de EAVISA estaba en manos de RECSA.

Con posterioridad, a la comunicación de la finalización del contrato de Agencia, que EAVISA efectuó al recurrido, RECSA, vende a GAURSA, la totalidad de las acciones que poseía en EAVISA, pasando por tanto GAURSA, a dominar a EAVISA, compartiendo con ella, el accionariado, los órganos de decisión, el domicilio social, los locales que se habían venido utilizando..., pasando a ser GAURSA el nuevo concesionario oficial para RENAULT, en la zona de Bilbao.

En toda esta operación, y los efectos que aquí interesan el único resultado visible que se...

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