SAP Zamora 225/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2005:250
Número de Recurso70/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 225

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA a veintiséis de Julio de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL0000211 /2004, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000070 /2005 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Virginia , representada por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ, y dirigido/s por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ITURBE GARCIA, y de otra como apelado D. Guillermo , representado por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JOSÉ L. PRADA ALONSO.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 5 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Del Hoyo López,en nombre y representación de Dª Virginia contra D. Guillermo absuelvo al demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de marzo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante Virginia solicitando su revocación y la íntegra estimación de la demanda rectora de litis, y ello por entender que la resolución recurrida incurre en error de hecho en la valoración de la prueba e inaplicación de la jurisprudencia aplicable al contrato de mediación o corretaje.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en los concretos motivos de análisis debemos dejar sentado, con carácter previo, como ya tiene dicho esta Sala, que el contrato de agencia inmobiliaria se presenta revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la libertad de contratación que autorizan los arts. 1091 y 1255 CC ;, y si bien mantiene aproximaciones al mandato, corretaje y arrendamiento de servicios predomina en el mismo la función de gestión mediadora, por lo que reviste la naturaleza de pacto de encargo, al interesar al agente, en su condición de intermediario, para que por sus relaciones con el mercado inmobiliario oferte a la venta determinados bienes, aportándose los datos de los mismos y un precio inicial, que suele ser indicativo; el agente, salvo apoderamiento y representación expresa, no interviene directamente en la conclusión de la compraventa final, si bien coadyuva eficazmente a la misma y su propia función es predominantemente pregestorial, al hacer posible contratar, cesando una vez que pone en relación a las partes, que son las que han de celebrar el futuro convenio final conforme tiene recogido la más reiterada jurisprudencia ( SS. 2/oct/65, 3/mar/67, 1/mar/88, 6/oct/90, 21/may/92 ).

Los consecuentes honorarios de los Agentes se devengan, salvo pacto expreso, que contemple otra modalidad, si su actividad resulta eficaz, al celebrarse y tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • SAP Valencia 246/2017, 30 de Junio de 2017
    • España
    • June 30, 2017
    ...que, valiéndose de la propia cartera de clientes, se logre una operación que pudiera haber sido trabajada por otra agencia ( S. AP. Zamora 26 de julio de 2005 ), y es legítimo que, como ocurrió en el caso de autos, los clientes opten por aceptar los servicios de la inmobiliaria que les haga......
  • SAP Valencia 106/2011, 23 de Febrero de 2011
    • España
    • February 23, 2011
    ...que, valiéndose de la propia cartera de clientes, se logre una operación que pudiera haber sido trabajada por otra agencia ( S. AP. Zamora 26 de julio de 2005 ), y es legítimo que, como ocurrió en el caso de autos, los clientes opten por aceptar los servicios de la inmobiliaria que les haga......
  • SAP Palencia 190/2006, 15 de Junio de 2006
    • España
    • June 15, 2006
    ..."una operación que pudiera haber sido trabajada por otra agencia, lo que vulgarmente se conoce como pisar una operación", ( S. AP. Zamora 26 de julio de 2005 ). El momento en que ha de entenderse cumplida la actividad mediadora, naciendo el derecho al percibo de la retribución, como exponía......
  • SAP Valencia 116/2010, 3 de Marzo de 2010
    • España
    • March 3, 2010
    ..."una operación que pudiera haber sido trabajada por otra agencia, lo que vulgarmente se conoce como pisar una operación", (S. AP. Zamora 26 de julio de 2005). De la prueba practicada ha quedado acreditado que sólo hubo encargo de venta sin exclusividad y que se le enseñó al comprador una so......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR