SAP Las Palmas 425/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2006:2856
Número de Recurso441/2006
Número de Resolución425/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de octubre de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Duke Trading S.L.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 5 de octubre de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Duke Trading S.L. representados por el Procurador D./Dña. Elisa Colina Naranjo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Rajesh Chellaram Suresh , siendo parte apelada D./Dña. Comunidad De Propietarios EDIFICIO000 representados por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Maria Carmen Calcines Piñero .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Duke Trading S.L., absolviendo a Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 " de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la actora, por ser así de justicia .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 6 de Noviembre de 2.006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el comunero demandante acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de 17 de julio de 2003. Sin embargo, para adentrarnos en el fondo del asunto sobre la corrección del presupuesto de gastos, derrama para pago de la fachada, etc., tendríamos que partir de la legitimación activa de la parte actora, la cual fue rechazada ya en primera instancia por aplicación del art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , que niega la legitimación activa al comunero que, inclusive habiendo sido privado ilegalmente de derecho a voto, no se encuentra a la fecha de la demanda al corriente en el pago de las deudas de la Comunidad, o que al menos consigne judicialmente dicho importe. Por tanto, incluso partiendo de la base de que la privación de derecho al voto al comunero demandante hubiera sido irregular, el comunero debe pagar o consignar la deuda para plantear acción judicial de impugnación de los acuerdos, lo cual no ha hecho. En el recurso de apelación se limita a señalar...

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