AAP Jaén 30/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2008:236A
Número de Recurso225/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

A U T O Núm. 30/2.008

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ

En la Ciudad de Jaén, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, han visto en grado de Apelación el precedente rollo y Autos Civiles dimanante de los Autos de Ejecución de Títulos Judiciales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Andújar, con el número 478/07, Rollo de Apelación de esta Sección número 225/08, a instancia de Dª Francisca, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales D. Ana Chillarón Carmona, y en ésta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Cátedra Fernández, y defendida por la Letrada Dª Aurelia Martínez Delgado, contra D. Javier representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Bueno Rubio, y defendido por el Letrado D. Juan Moya Gómez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Andújar con fecha dieciocho de enero de dos mil ocho.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "SE ESTIMA LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora Sra. BUENO RUBIO, en nombre y representación de D. Javier, a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Sra. CHILLARON CARMONA, ANA MARIA, en nombre y representación de DÑA. Francisca, DECLARANDO QUE NO PROCEDE LA EJECUCIÓN, DEJÁNDOSE ÉSTA SIN EFECTO CON ALZAMIENTO DEL EMBARGO TRABADO. Se condena a la parte ejecutante al pago de las costas. Emítase orden al Ayuntamiento de Linares como Entidad pagadora del Salario del Sr. Javier comunicando el alzamiento del Embargo. Procédase a la devolución de las cantidades ingresadas en la Cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en concepto de salario embargado".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se preparó e interpuso por Dª. Francisca en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó por D. Javier escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Razonamientos Jurídicos de la Resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Chillaron Carmona, en nombre y representación de Dª Francisca, en sede primero a infracción de lo establecido en los artículos 93, 148 y 154 del Código Civil, y segundo, por infracción de lo establecido en el ...

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