SAP Las Palmas 12/2006, 17 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCA ROSA PEREZ MARTELL
ECLIES:APGC:2006:188
Número de Recurso638/2004
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de octubre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Armando , Lina y Carlos Antonio

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 17 de octubre de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. Millán y otros representados por el Procurador D./Dña. BORDON ARTILES y dirigidos por el Letrado D./Dña. ANTONIO MEDINA GUEDEZ , contra D./Dña. Carlos Antonio Y Armando Y Lina representados por el Procurador D./Dña. GUTIERREZ CABRERA Y GUERRERO DOBLAS y dirigidos por el Letrado D./Dña. JOSE R. GUTIERREZ CABRERA Y EDUARDO JOSE LOPEZ MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Bordon Artiles en nombre y representación de D. Millán , por si mismo y en beneficio de la comunidad de propietarios formada por los herederos de sus hermanos D. Millán y Dña. Marta , contra D. Armando y Dña. Lina , representados por la procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblas, y contra D. Carlos Antonio , representado por lal Procuradora Sra. Elena Gutierrez Cabrera, debo declarar y declaro que los demandantes son propietarios legitimos de las dos viviendas y dos plazas de garaje identificadas en el Fundamento Jurídico Segundo de esta sentencia; asimismo, debo declarar y declaro que D. Armando y Dña. Lina no ostenta derecho de propiedad alguno sobre tales fincas, y que D. Carlos Antonio no obstenta derecho alguno sobre las mismas; igualmente debo condenar y condeno a D. Armando y a D. Lina a entrega y poner tales fincas a disposición de la parte actora, absolviendo a los codemandados del resto de los pedimentos contenidos en la demanda; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de la demandada a ninguna de las partes.- Asimismo debo desestimar y desestimo integramente la demanda reconvencional formulada por lal Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Gutierez Cabrera en nombre y representación de D. Carlos Antonio contra D. Millán y los herederos de sus hermanos D. Millán y Dña. Marta , representados por la Procuradora Dña. Carmen Brodon Artiles, absolviendolos de todos los pedimentos contenidos en la demanda reconvencvional y debiendo hacer expresa imposición de las costas de la reconvencion al actor reconvencional. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación yfallo el día 17-1-2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Francisca Rosa Pérez Martel. , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en estas actuaciones en la instancia se alza la representación procesal de la parte demandada, solicitando la revocación de dicha resolución y que se dicte otra en esta alzada que acoja sus pretensiones. En el presente supuesto, la representante procesal de D. Millán , (sus herederos legítimos) litiga por si y en beneficio de la comunidad de propietarios formada con sus hermanos

D. Millán y Dña. Marta (sus herederos legítimos) interponiendo demanda de juicio ordinario en la que señala que dichos hermanos son propietarios por terceras partes indivisas de cuatro inmuebles que se relacionan en la demanda. Reclama el actor que cuando se adjudicaron los inmuebles en escritura pública, hubo cuatro en que el co-demandado Sr. Lina pretendió arrogarse, en sus palabras, sin tener titularidad dominical, sobre los mismos y que ha dispuesto de los mismos a favor de hermana y cuñado, co-demandados, por medio de contrato privado de permuta en el que el primero cedió a favor de los segundos un local de su propiedad, y que actualmente los retienen, e incluso los están arrendando pese a que son conscientes de que no tienen derecho alguno sobre ellos. La demanda continua señalando que la propiedad de los inmuebles litigiosos pertenece a los hermanos Millán Marta y que los demandados la arriendan a otras personas, con mala fe. El objeto de la demanda no sólo es la propiedad de los inmuebles sino las rentas dejadas de percibir por sus propietarios o el valor de las rentas que se hubieran podido percibir, así como todas las que se produjeran hasta que se rescate la propiedad de los inmuebles, ejercitan las acciones declarativa y reivindicatoria de dominio: la primera contra, D. Carlos Antonio pues le ha negado la propiedad de los cuatro inmuebles, y la segunda, contra los co-demandados, los esposos D. Armando y Dña Lina ya que son los que poseen civilmente aunque no materialmente, ya que tanto las viviendas como las plazas de garaje están arrendadas continuamente y son éstos los que perciben la renta.

En definitiva, solicita el demandante en instancia que se declare que: D. Millán , D. Benjamín y Dña Marta (herederos legítimos de ésta) son dueños y legítimos propietarios, por terceras partes e iguales partes indivisas de los inmuebles reseñados. También que los esposos D. Armando y Dña Lina no ostentan derecho alguno sobre los mismos. De igual modo, que D. Carlos Antonio no tiene derecho dominical respecto a dichos inmuebles. Asimismo, que los esposos D. Armando y Dña Lina sean condenados solidariamente a pagar a la parte demandante los frutos civiles o rentas devengadas en cada uno de dichos inmuebles, así como que sean condenados solidariamente a pagar a dicha parte por todos los frutos o rentas que se generen a partir de la presentación de la demanda y hasta el mismo momento en que se entreguen a sus legítimos propietarios los inmuebles y que sean condenados a poner a disposición de la parte demandante los inmuebles descritos. Finalmente, que se condene a los 3 demandados al pago de todas las costas que se causen en este proceso.

Sobre la acción declarativa de dominio, señala que los demandantes son propietarios legítimos de los inmuebles, y que D. Carlos Antonio no ostenta derecho dominical sobre las fincas y acumulado a la pretensión de que se declare que los codemandados no ostentan derecho alguno sobre las fincas en litigio. Esta acción trata de conseguir una declaración o constatación del dominio, no exigiendo que el demandado sea poseedor y no trata de recuperar la posesión. Es reiterada, pacífica y constante la doctrina jurisprudencial que al amparo del art. 348 y concordantes del Cc exige para la viabilidad de la acción declarativa de dominio la concurrencia de los requisitos que tradicionalmente se han exigido para el éxito de la acción reivindicatoria, salvo el de la detentación o posesión del inmueble por el demandado, exclusivo de...

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