SAP Las Palmas 363/2005, 30 de Junio de 2005
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2005:2097 |
Número de Recurso | 206/2005 |
Número de Resolución | 363/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de marzo de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jesús Ángel
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de TELDE de fecha 29 de marzo de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Jesús Ángel representados por el Procurador D./Dña. Ana María Ramos Varela y dirigido por el Letrado D./Dña. Benito Marrero Reyes , contra D./Dña. Ernesto representado por el Procurador D./Dña. Carmen Bordón Artiles y dirigido por el Letrado D./Dña. Rosario Rodríguez Santana .
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
" Que debo 1) tener por desistido al actor D. Jesús Ángel de la demanda deducida contra D. María ;
2) desestimar y desestimo la demanda formulada en nombre y representación del Sr. Jesús Ángel contra D. Ernesto , D. Cecilia , D. Pilar , D. Daniela y contra D. Marí Luz , absolviendo a éstos de las pretensiones deducidas en la demanda. Las costas procesales se sufragarán en la forma señalada en el fundamento de derecho cuarto. - Asi por esta mi sentencia, de la que se elevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de Abril de 2005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.
Objeto del debate.- Se ejercita en esta litis una acción para la efectividad de derechos reales inscritos que en la actualidad se regula por los cauces del juicio verbal ( art. 250.1.7ª L.E.C .. antes art. 41 L.H .) cuyo procedimiento se caracteriza por ser un juicio sumario, rápido y privilegiado que ampara al titular registral, con causas de oposición tasadas ( art. 444.2 L.E.C .), que no produce excepción de cosa juzgada ( art. 447.3. L.E.C .) y deja abierta a las partes la vía del declarativo correspondiente.
Precisamente por su naturaleza sumaria no resulta el presente procedimiento idóneo para discutir el derecho material ni por supuesto para declarar derechos, cuestiones que quedan reservadas, en su caso, para el juicio declarativo posterior. Y es por ello que no se exige al contradictor la prueba exhaustiva en relación al contrato o negocio jurídico que ampara su posesión. Pero sí ha de ser la prueba en todo caso razonablemente suficiente como para llevar al ánimo del Juzgador la convicción de que al poseedor no se le puede considerar perturbador, sin que pueda bastar la mera alegación o apariencia de un...
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