SAP Barcelona 151/2021, 6 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 151/2021 |
Fecha | 06 Abril 2021 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120188013706
Recurso de apelación 518/2019 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 59/2018 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Parte recurrente/Solicitante: María Milagros
Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert
Abogado/a: Alejandro Fuentes Lojo Lastres
Parte recurrida: Berta
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: Lourdes Aran Coll
SENTENCIA Nº 151/2021
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Carles Vila i Cruells
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 6 de abril de 2021
Ponente : Jose Manuel Regadera Saenz
En fecha 31 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 59/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Fco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de María Milagros contra la Sentencia Nº 110/2019 de fecha 28/05/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Berta .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo la demanda promovida por la Sra. María Milagros, todo ello sin perjuicio de tercero y del derecho que le cabe a las partes de decidir sobre la propiedad, derecho real o posesión definitiva en el declarativo correspondiente, sin imposición de costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/03/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de Dª. María Milagros se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 28 de mayo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró en juicio verbal de tutela sumaria de la posesión 59/2018.
La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra Dª. Berta mediante la que reclamaba recuperar la posesión de la plaza de aparcamiento nº NUM001 sita en el sótano del inmueble ubicado en Sant Vicenç de Montalt, PASEO000, NUM000 . Entiende la resolución recurrida que la plaza de aparcamiento no está debidamente identificada y que tampoco se acredita la posesión de la misma.
La apelante alega que la plaza de aparcamiento ha sido debidamente identificada y que concurren todos los requisitos necesarios para el éxito de la acción ejercitada.
La apelada se opuso a la estimación del recurso de apelación.
La cuestión a dilucidar es si la plaza de aparcamiento está o no debidamente identificada, ya que unos de los requisitos de la acción ejercitada (el resto ya se especifican en la resolución recurrida y se dan aquí por reproducidos) es que la cosa que se pretende recuperar esté debidamente identificada. Como es lógico es previo este requisito al hecho de ostentar la posesión y haber sido despojado de ella porque difícilmente se puede acreditar el desposeimiento de lo que no está bien identificado.
Es ya inveterada y constante la jurisprudencia de la Sala 1ª del T.S. que exige que sea perfecta la identificación, de manera que no se susciten dudas racionales sobre esa identidad ( sentencias del Tribunal Supremo de 29 Marzo 1979, 6 Octubre 1982, 31 Octubre 1983, 3 Julio 1987, 30 Noviembre 1988, y 3 Noviembre 1989; RJA 5852/1983, 5049/1987, 7844/1989). Añadiéndose que es necesaria la correcta, plena y exacta identificación y delimitación del ámbito material de lo poseído, y la real extensión cuantitativa de lo sustraído, no bastando conjeturas, indeterminaciones o apreciaciones meramente subjetivas.
Pues bien, aquí la cuestión debatida deja traslucir en realidad un problema de delimitación de las plazas de aparcamiento, y es que el éxito de la acción interdictal hubiera exigido su plena identificación, pues si no existe previa delimitación la posesión es dudosa, ya que se desconoce lo efectivamente poseído, de modo que la vía interdictal no es la adecuada cuando a través de ella se plantean contiendas entre los poseedores que tienen como problema de fondo el...
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