SAP Barcelona 151/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2021
Fecha06 Abril 2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120188013706

Recurso de apelación 518/2019 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 59/2018 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012051819

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012051819

Parte recurrente/Solicitante: María Milagros

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: Alejandro Fuentes Lojo Lastres

Parte recurrida: Berta

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Lourdes Aran Coll

SENTENCIA Nº 151/2021

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Carles Vila i Cruells

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 6 de abril de 2021

Ponente : Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 31 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 59/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Fco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de María Milagros contra la Sentencia Nº 110/2019 de fecha 28/05/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Berta .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo la demanda promovida por la Sra. María Milagros, todo ello sin perjuicio de tercero y del derecho que le cabe a las partes de decidir sobre la propiedad, derecho real o posesión def‌initiva en el declarativo correspondiente, sin imposición de costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/03/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. María Milagros se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 28 de mayo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró en juicio verbal de tutela sumaria de la posesión 59/2018.

La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra Dª. Berta mediante la que reclamaba recuperar la posesión de la plaza de aparcamiento nº NUM001 sita en el sótano del inmueble ubicado en Sant Vicenç de Montalt, PASEO000, NUM000 . Entiende la resolución recurrida que la plaza de aparcamiento no está debidamente identif‌icada y que tampoco se acredita la posesión de la misma.

La apelante alega que la plaza de aparcamiento ha sido debidamente identif‌icada y que concurren todos los requisitos necesarios para el éxito de la acción ejercitada.

La apelada se opuso a la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar es si la plaza de aparcamiento está o no debidamente identif‌icada, ya que unos de los requisitos de la acción ejercitada (el resto ya se especif‌ican en la resolución recurrida y se dan aquí por reproducidos) es que la cosa que se pretende recuperar esté debidamente identif‌icada. Como es lógico es previo este requisito al hecho de ostentar la posesión y haber sido despojado de ella porque difícilmente se puede acreditar el desposeimiento de lo que no está bien identif‌icado.

Es ya inveterada y constante la jurisprudencia de la Sala 1ª del T.S. que exige que sea perfecta la identif‌icación, de manera que no se susciten dudas racionales sobre esa identidad ( sentencias del Tribunal Supremo de 29 Marzo 1979, 6 Octubre 1982, 31 Octubre 1983, 3 Julio 1987, 30 Noviembre 1988, y 3 Noviembre 1989; RJA 5852/1983, 5049/1987, 7844/1989). Añadiéndose que es necesaria la correcta, plena y exacta identif‌icación y delimitación del ámbito material de lo poseído, y la real extensión cuantitativa de lo sustraído, no bastando conjeturas, indeterminaciones o apreciaciones meramente subjetivas.

Pues bien, aquí la cuestión debatida deja traslucir en realidad un problema de delimitación de las plazas de aparcamiento, y es que el éxito de la acción interdictal hubiera exigido su plena identif‌icación, pues si no existe previa delimitación la posesión es dudosa, ya que se desconoce lo efectivamente poseído, de modo que la vía interdictal no es la adecuada cuando a través de ella se plantean contiendas entre los poseedores que tienen como problema de fondo el...

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