SAP Burgos 130/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2009:413
Número de Recurso10/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00130/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000021

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000651 /2007

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 130

En Burgos, a veinte de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 10/2009, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 651/2007, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aranda de Duero, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 3 de octubre de 2008, sobre deslinde, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandantes-apelantes, DON Jesús María Y DOÑA María Milagros , representados por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendidos por el Letrado don Ignacio Izarra García; y, como demandada- apelada, DOÑA Camino , representada por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado don Alfonso Cuesta Borrojo.Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los tribunales Doña Consuelo Álvarez Gilsanz, en nombre y representación de DON Jesús María Y DOÑA María Milagros , como parte actora, frente a DOÑA Camino , como parte demandada, debo declarar y declaro que la porción de terreno situada a la derecha de la finca nº NUM000 , al sitio de " DIRECCION000 ", de la localidad de Quemada; comprendida entre un punto situado a 13,63 metros hacia la derecha desde el mojón nº 156 y el punto situado a la derecha 9,79 metros desde el mojón nº130, ambos de la concentración parcelaria; es propiedad de dicha parte actora y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a reintegrarlo a la parte actora; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

    Que, estimando parcialmente la reconvención presentada por el Procurador Don José Luis Rodríguez Martín, en nombre y representación de DOÑA Camino , frente a DON Jesús María Y DOÑA María Milagros , debo condenar y condeno a dicha parte reconvenida a abonar al reconviniente la cantidad de 2.489,18 euros, en concepto de gastos de plantación del viñedo, pudiendo retener la parte reconviniente la posesión del terreno en tanto se produzca el abono de dicha cantidad; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandantes, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día doce de Febrero de dos mil nueve , en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda se ejercitan, acumuladamente, la acción de deslinde de las fincas del demandante y demandado y la acción reivindicatoria del dominio de la porción de terreno que resulta de la fijación de los linderos que propone siguiendo el informe pericial que acompaña con dicho escrito.

La demandada mostró su conformidad a deslindar de conformidad con lo que establezca un perito judicialmente designado, y se opuso a la reivindicatoria negando que haya invadido porción de terreno alguna y, para el caso de que así fuera, formula reconvención alegando ser dueña del terreno discutido bien en virtud del instituto de la prescripción adquisitiva, bien en virtud de la figura de la accesión invertida y, por último, para el caso de que no sea considerada propietaria, sea declarada poseedora de buena fe y se le reintegren los gastos necesarios y útiles realizados en la porción de la finca invadida y se le reconozca el derecho de retención que señala el articulo 453 del código civil .

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda en el sentido de que desestima la acción de deslinde y estima la acción reivindicatoria declarando que la poción de terreno discutida, que determina el perito judicial en su informe, es de su propiedad y, consecuentemente, condena a la demandada a que se la reintegre, sin expresa imposición de las costas procesales. Asimismo, estima parcialmente la reconvención ya que aunque niega que la demandada sea propietaria del terreno discutido, considera que es poseedora de buena fe, y por ello, condena a la parte actora a que le abone la cantidad de 2.489,18 # en concepto de gastos de plantación de viñedo, pudiendo retener la posesión del terreno en tanto se produzca el abono de dicha cantidad, todo ello sin imposición de las costas procesales .

Sólo recurre la parte actora que impugna los siguientes pronunciamientos: 1) La desestimación de la acción de deslinde ejercitada por considerar la sentencia apelada que no existe confusión de linderos 2) La determinación de la porción de terreno discutida siguiendo el informe del perito judicial , considerando la recurrente que es mas preciso el informe pericial aportado con su demanda, 3) la declaración judicial de quela demandada es poseedora de buena fe , interesando la recurrente en esta alzada que sea declarada la existencia de mala fe y por tanto , la improcedencia de resarcir a la demandada en los gastos útiles por la plantación de viñas en la superficie intrusada que debe reintegrar a los demandantes como legítimos propietarios de ella.

SEGUNDO

Sobre el primer motivo del recurso, cabe decir que en la demanda se ejercita la acción de deslinde y amojonamiento de las fincas rústicas, de los demandantes (parcela NUM000 ) y de la demanda (parcela NUM001 ), para que se fijen los límites correctos conforme al Plano de Concentración Parcelaría que obra en el informe pericial que acompaña a la demanda, al resultar , en la actualidad, inciertos los linderos y superficie de las fincas por la situación de intrusismo ejercida por la demandada.

La juzgadora a quo desestima la acción de deslinde al entender que presupuesto esencial para la estimación de la acción de deslinde la confusión de linderos entre las fincas a que se refieren dichos limites (STS de 18 de abril de 1984 ) , en el caso de autos como dicha confusión no concurre por cuanto la finca de los actores está plantada de cereal y la de la demandada de viñedos, con independencia de que hubiera podido producirse una extralimitación en la utilización de una de las fincas.

Este motivo debe ser estimado, en primer lugar en virtud del principio dispositivo (artículo 216 y 409 de la LEC ) y de congruencia procesal( artículo 218 LEC ), ya que la propia parte demandada interesó en el suplico de la contestación a la demanda la practica, por un perito designado judicialmente, del deslinde solicitado por la contraria. Es mas, aunque en los fundamentos jurídicos se desestima el deslinde, en el fallo de la sentencia, se indica donde deben situarse los límites de las propiedades de los litigantes.

En segundo lugar, como indica la parte recurrente, la existencia de diferentes cultivos no puede considerase un signo externo de demarcación de las parcelas, cuando como...

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