SAP Las Palmas 31/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2006:133
Número de Recurso292/2005
Número de Resolución31/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA.

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 20 de enero de 2006.

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora y a la demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Telde, a instancia de D. Aurelio , representado en ésta instancia por el Procurador Dña Natalia Quevedo Hernández, y dirigido por el Letrado D. Juan J. Alemán Sánchez contra D. Sergio y Dña Encarna , representado por el Procurador Dña Carmen Sosa Doreste y dirigido por el Letrado D. Jose Luis Núñez Bravo.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Telde, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Que estimando parcialmente la demanda presentada el Procurador D. Juan Fermín Arencibia Mireles en nombre y representación de don Aurelio contra Doña Encarna , y don Sergio , representados por la Procuradora dolía Mercedes Oliva Bethencourt, sobre acción declarativo de dominio, reivindicatoria nulidad de contrato y cancelación registral, y división de la cosa común debo declarar y declaro:

  1. que el Edificio sito en la calle CARRETERA000 nº NUM000 , pertenece pro indiviso y por partes iguales a don Aurelio y a don Sergio , y debo ordenar y ordeno que cese la situación pro indivisa, y tratándose de un bien esencialmente divisible, tal y como se establece en el informe Pericial elaborado por Don Jaime de fecha diez de junio de dos mil cuatro, y obrante en las actuaciones, , que se proceda a la división del inmueble conforme la Ley De Propiedad Horizontal al 50% entre el actor y el demandado, don Sergio

  2. que la finca rústica sita en Las Longueras pertenece pro indiviso y por partes iguales a don Aurelio y a don Sergio , y se acuerda que cese la situación pro indivisa debo ordenar y ordeno la división de la misma, y constando su carácter indivisible se realizará mediante su venta en pública subasta, interviniendo licitadores extraiíos a los copropietarios y distribuyendo el precio obtenido entre los copropietarios al 50%.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 27/7/04 , se recurrió en apelación por la representación de D. Sergio y Dña Encarna D. Aurelio , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23/11/05.Tercero. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Por el Juzgador de instancia se dictó sentencia en la que se declaró que el edificio sito en la C/ CARRETERA000 nº NUM000 , y la finca rústica sita en las Longueras pertenecen proindiviso, y a partes iguales, al actor y al codemandado D. Sergio y acordó el cese del estado de indivisión existente en dichas fincas señalando que la primera era divisible, por lo que procedía la división del inmueble, conforme a la LPH, correspondiendo el 50% a cada uno y que la segunda era indivisible por lo que acordaba su venta en pública subasta , con intervención de terceros licitadores, y distribuyendo el 50% del precio obtenido entre cada uno de ellos. Frente a dicha sentencia se alzan los codemandados oponiéndose el actor a la misma impugnado a su vez la sentencia de instancia.

Recurso de D. Sergio e Encarna :

  1. En primer término se alega la omisión, en el fallo, del pronunciamiento de la estimación de la falta de legitimación pasiva de la codemandada Dña Encarna , con la consiguiente condena en costas a la actora de las causadas a dicha codemandada. Ciertamente el fallo de la sentencia debió recoger tal pronunciamiento por cuanto dicha causa de oposición fue alegada oportunamente en la contestación de la demanda y resuelta por el juzgador en el sentido de estimar la falta de legitimación pasiva alegada en el fundamento de derecho 2º de la sentencia, sin embargo la apelación que denuncia, como en el presente caso, la omisión de pronunciamiento en una sentencia no puede prosperar si pudiendo acudir al trámite previsto en el artículo 215-2 LEC no se acudiese a él dado lo establecido en el artículo 459 in fine.

  2. Se alega incongruencia de la sentencia pues señala...

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