SAP Las Palmas 307/2004, 1 de Junio de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2004:1793 |
Número de Recurso | 365/2004 |
Número de Resolución | 307/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de junio de 2004.
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arucas, a instancia de Dña Marisol , representado en ésta instancia por el Procurador Dña María Elena Gutiérrez Cabrera, y dirigido por el Letrado D. Alfredo Estupiñán González contra D. Juan Pablo , Global Salcai-Utinsa S.A., y, Mapfre-Guanarteme, representado por el Procurador D. Angel Colina Gómez y dirigido por el Letrado Dña Isabel María Suárez Velázquez.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Arucas, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Se absuelve a la entidad Global Salcai-Utinsa S.A., a D. Juan Pablo , y a la aseguradora Mapfre-Guanarteme de los cargos formulados en su contra. El pago de las costas procesales correrá a cargo de la parte actora"
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 26/01/04 , se recurrió en apelación por la representación de Dña Marisol , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26/5/04.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
La sentencia del Juzgado de Instancia rechaza la pretensión actora porque no se había acreditado la culpa del conductor del autobús, fallo contra el que se alza la parte demandante alegando su cualidad de tercero ajeno al siniestro y protección como tal por la normativa del Seguro de Responsabilidad civil en materia de circulación de vehículos a motor, razones por las que solicitaba la revocación de la sentencia para que se estimase la demanda.
La Sala no puede aceptar el razonamiento de la Juez de Instancia para rechazar la pretensión de la demandante. En el accidente de tráfico en que media el autobús y al parecer un tercer vehículo no identificado, la actora no tiene intervención alguna, es ajena por completo al devenir de la causa o comportamientos que producen el siniestro y es persona ajena al riesgo creado tanto por el autobús como por el vehículo. Por consiguiente nos encontramos ante una víctima de tal siniestro, que no tiene participación alguna en su causación. El régimen jurídico establecido en el artículo 1 de la Ley de Uso de Circulación de Vehículos de Motor , cuando se trata de daños personales, sólo establece una exención de responsabilidad si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo.
Se recoge en la sentencia de AP de La Rioja de 13 mayo 2002 , "Como se analiza en una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, sec. Primera, sentencia de 5 de junio de 1999 , la jurisprudencia entiende que el caso fortuito y la fuerza mayor coinciden en la descripción del artículo 1.105...
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