SAP Las Palmas 749/2003, 26 de Diciembre de 2003

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2003:2804
Número de Recurso531/2003
Número de Resolución749/2003
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de julio de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. M.C. Company Sam (Banana Moon) VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 27 de julio de 2002 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. M.C. Company Sam (Banana Moon) representados por el Procurador D./Dña. Acacia Teixeira Cruz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Simó Llorenç Oliveres , siendo parte apelada D./Dña. Melisa representados por el Procurador D./Dña. M. Elena Gutierrez Cabrera y dirigidos por el Letrado D./Dña. Desconocido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Elena Gutierrez Cabrera en nombre y representación de Dª. Melisa debo condenar a la entidad demandada MC Company Sam a abonar a la actora la cantidad de veintitres mil quinientos sesenta y nueve con veintiocho euros (23569,28 euros) más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda (2 de Julio de 1999), todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2.003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que plantea el demandado apelante es la nulidad de actuaciones por haber sido emplazada la sociedad demandada en España, donde carece de domicilio, dado que la personacon la que se entendió el emplazamiento es un simple Director comercial de la sociedad, que no la representa, y que el domicilio social se encuentra en Mónaco. Sobre esta cuestión ya se pronunció en Juzgado de origen en diversas resoluciones. Si bien es cierto que las entidades extranjeras tienen su domicilio social fuera del territorio nacional, pueden ser competentes los Tribunales españoles, según el tipo de relación jurídica en cuestión, cuando cuenten con domicilio en el territorio español, que es lo ordinario cuando ejercen actividades en el Estado español. En el presente caso el Director Comercial de la sociedad monegasca M.C. Company ha sido quien ha mantenido todas las relaciones con la agente demandante, y la documentación aportada por ésta de liquidaciones de comisiones de venta demuestra que el Director Comercial centraliza toda las funciones de la sociedad en España, utilizando papel con membrete de la marca "Banana Moon" ;, que son los productos fabricados por la sociedad, y haciendo constar en tales documentos domicilios en España. Por otra parte, el propio Director Comercial aceptó el emplazamiento como "Director comercial en España de la empresa M.C. Company Sam" (folio 121) viniendo dirigida la demanda no contra él como persona física sino contra la empresa únicamente. Como señaló la STS 28-1-1994: " El domicilio de las personas jurídicas, está bien precisado en el artículo 66, en relación al 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, al no concurrir los supuestos, ha de atenderse en todo caso al artículo 41 del Código Civil que remite la determinación domiciliaria, a falta de fijación en el momento de constitución, al lugar...

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