STSJ Canarias 98/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:1950
Número de Recurso2818/2003
Número de Resolución98/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos.Sres.

D ª Cristina Paez Martínez Virel

Presidente

D Cesar José García Otero

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dos de abril de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso Administrativo número 2818/2003 seguido entre partes como recurrente , la Procuradora doña Cristina Piernavieja Izquierdo, , en nombre y presentación de Valeron S.L y como demandado, el Procurador don Gerardo Pérez Almeida, en nombre y representación del Ayuntamiento de Telde, versando sobre ocupación en vía de hecho, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Cristina Piernavieja Izquierdo interpuso recurso contencioso administrativo contra las actuaciones constitutivas de vía de hecho consistentes en ocupación del solar sito en el número seis de la calle Magallanes, barrio del Calero Alto, término municipal de Telde y ejecución de trabajos encaminados a la construcción de una plaza pública.

En su momento formalizó la demanda con la súplica de que se declare que la actuación de la Administración es ilegal y contraria a derecho por haberse realizado sin sujeción a procedimiento y se condene al Ayuntamiento a que :

  1. - Se restablezca físicamente la situación jurídica individualizada quebrantada por el despojo de la propiedad de mi representado, procediéndose a la cesación inmediata de la ocupación y, consecuentemente la restitución de las cosas a su estado primitivo todo ello con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por la ocupación temporal del terreno de su propiedad así como por el ilegal proceder y que se fijará en ejecución de sentencia

Subsidiariamente y dada la dificultad de la restitución in natura así como la voluntad manifiesta del Ayuntamiento de proceder a dicha ocupación por expresa determinación de su Plan General, se indemnice a mi representado en el valor de los terrenos que esta parte estima en ciento cuarenta y cinco mil ochocientos euros más los intereses de demora en la ocupación.

SEGUNDO

El Letrado del Ayuntamiento de Telde se opuso a la demanda suplicando la desestimación con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

El pleito fue recibido a prueba en virtud de auto de fecha 9 de diciembre de 2004 , practicándose la prueba propuesta con el resultado que obra en autos.Señalándose para votación y fallo de los autos el día 23 de febrero del año en curso y siendo designada ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente expone que es copropietario de la finca registral número 17.194, sobre la finca existen construidos unos almacenes y cuarterías, parte de ella, una cuña triangular de unos 540m2 aproximados de superficie, no ha sido nunca edificada por sus propietarios. Esta cuña no ha sido objeto de segregación registral pero se le han atribuido diversas referencias catastrales, y tributa por el IBI.

El Ayuntamiento dentro del Plan de Actuación Municipal de Telde 2000-2003 había previsto ejecutar sobre el solar la obra consistente en " Local Social y Plaza" y por ello inicio los trámites de expropiación forzosa con el recurrente; sin embargo una vez iniciado no se reiniciado pese a haberse instado reiteradamente la continuación. En su lugar, el Ayuntamiento decidió firmar un convenio de permuta sobre el mismo solar con otras personas, pese a que el solar, objeto de permuta, es de propiedad del recurrente y no de los permutantes. Razón por la que el actor presentó alegaciones para oponerse al convenio.

Pese a lo expuesto el Ayuntamiento ocupó y construyó sobre el solar sito en Magallanes número 6 un parque público y un local social.

La existencia actual de dos fincas registrales diferentes, la 17194, de que es titular Valeron S.L. y la NUM000 , que es atribuida en el expediente a doña Beatriz por los demás condóminos, plantea una situación que no puede más que ser dirimida en vía civil y no por esta Administración que carece de competencia para resolverla, siendo lo cierto que el Ayuntamiento ha obrado con transparencia suspendiendo la tramitación del expediente de expropiación forzosa en tanto no se resuelva si procede la aprobación del convenio urbanístico gestionado por los otros interesados.

La Administración no ha procedido en vía de hecho, dado que no ha ocupado la finca sin título de ninguna clase, dado que el terreno es disputado por la entidad recurrente y por doña Araceli , esta última reconocida como propietarios del mismo por la Comunidad de Herederos de don Luis Pedro y doña Beatriz , cónyuges que fueron en vida los titulares registrales de la citada finca, socios de Valeron , SL.

SEGUNDO

Como afirma el Tribunal Supremo en sentencia de 22 septiembre 2003 , el concepto de vía de hecho es una construcción del Derecho Administrativo francés que desde lejos viene distinguiendo dos modalidades, según que la Administración haya usado un poder del que legalmente carece o lo haya hecho sin observar el procedimiento establecido por la norma que le haya atribuido ese poder o potestad .

Dicha categoría conceptual pasó hace tiempo a nuestro ordenamiento jurídico, especialmente por obra de la doctrina y de la jurisprudencia para comprender en ella tanto la actuación material de las Administraciones Públicas que se producen sin haber adoptado previamente una decisión declarativa que le sirva de fundamento jurídico como aquella otra actividad material de ejecución que excede evidentemente del ámbito al que...

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