STSJ Cantabria 994/2006, 2 de Noviembre de 2006
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:1348 |
Número de Recurso | 886/2006 |
Número de Resolución | 994/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander a dos de noviembre de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pedro contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro , sobre rescisión, siendo demandado Pertruisa S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de julio de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El demandante, D. Juan Pedro , ha venido prestando servicio para la empresa Pertruisa, S.L, conantigüedad desde el 18 de mayo de 1999, ostentando la categoría profesional de gerente, y percibiendo un salario de 687,38 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras.
-
-La sociedad Pertruisa, S.L. se constituyó mediante escritura pública fecha 15 de enero de 1999, figurando como socios el demandante con una participación del 20%, Dña. Dolores , con una participación del 40% y Dña. María Inés con una participación del 40%.
-
- La sociedad Pertruisa, S.L. se constituyó sobre la base de una sociedad civil anterior denominada JP Trades se, en la que el demandante ya venía prestando servicios.
-
- A partir de acuerdos sociales adoptados en abril de 2001 pasó a ser administrador único de la Sociedad Pertruisa, S.L., D. Narciso , siendo el mismo socio mayoritario, y manteniendo el Sr. Juan Pedro un 30% de las participaciones sociales.
-
- Desde el año 2004 se produjo un deterioro en las relaciones personales entre D. Juan Pedro y D. Narciso .
-
- Tras surgir esos problemas personales al Sr. Juan Pedro le fue revocada la autorización para el uso de la firma bancaria, pasando desde el día 24 de marzo de 2004 a estar autorizado únicamente Don. Narciso .
-
- Don. Narciso no ha comunicado al demandante las claves informáticas tras las modificaciones introducidas en el sistema informático, claves que si conoce el resto de los trabajadores de la empresa.
-
- La demandada ha concedido diversos adelantos económicos al demandante entre el 25 de abril de 2001 y el 23 de abril de 2004.
-
- El demandante se encuentra separado recientemente de su esposa.
-
- El día 11 de febrero de 2005 inició un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de trastorno adaptativo secundario a problemática laboral grave.
-
- El 24 de mayo de 2006 se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin efecto.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Las revisiones que se solicitan de los hechos probados no pueden ser estimadas, bien porque no tiene naturaleza de prueba documental como el acta de juicio, ya que es mera constancia fidedigna de lo sucedido en dicho momento procesal o bien porque carece de naturaleza fehaciente. Se cita indiscriminadamente toda la documental aportada, pericial privada, correspondencia del propio letrado, y como tal rigurosamente privada, meras fotocopias, entre ellas determinados informes de la sanidad pública, pero que se refieren a un dato que ya consta en los hechos, el origen laboral de la actual patología, que resulta intrascendente a los efectos pretendidos, como se expondrá en el siguiente fundamento de derecho. También meros apuntes mecanizados y contables, que son datos requirentes de integración y valoración para obtener una versión de los hechos como la que se propone en los textos alternativos pero que no demuestran por si solos, sin dichas consideraciones colaterales, el error del Juzgador de instancia. Por otro lado, y refiriéndonos a la ampliación del ordinal décimo, sólo manifestar que precisar el acoso laboral desde la perspectiva jurídica y su incidencia a los efectos de obtener la rescisión de la relación de trabajo es tarea estrictamente judicial, no médica. Tampoco fehaciente esta pericial médica para justificar tal situación, ya que el Magistrado la valora en lo que entiende que se trata de la consecuencia patológica de una conflictividad laboral en sentido amplio, lo que no supone una acoso laboral en sentido estricto. Así lo explicamos a continuación.
Se alega en el motivo segundo la realidad de una situación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 1609/2009, 21 de Abril de 2009
...evitar que el carácter hostil de una situación "se haga depender de la sensibilidad de la víctima" o de su "perfil psicológico" (STSJ Cantabria, 2 noviembre 2006; STSJ Galicia 31 octubre 2002). Análogamente, no es de recibo que la valoración de la conducta como acoso moral laboral pueda dep......
-
STSJ Andalucía 3130/2013, 21 de Noviembre de 2013
...que el carácter hostil de una situación "se haga depender de la sensibilidad de la víctima" o de su "perfil psicológico" ( STSJ Cantabria, 2 noviembre 2006 ; STSJ Galicia 31 octubre 2002 ). Análogamente, no es de recibo que la valoración de la conducta como acoso moral laboral pueda depende......
-
STSJ Andalucía 1415/2014, 22 de Mayo de 2014
...que el carácter hostil de una situación "se haga depender de la sensibilidad de la víctima" o de su "perfil psicológico" ( STSJ Cantabria, 2 noviembre 2006 ; STSJ Galicia 31 octubre 2002 ). Análogamente, no es de recibo que la valoración de la conducta como acoso moral laboral pueda depende......
-
STSJ Andalucía 1094/2017, 5 de Abril de 2017
...que el carácter hostil de una situación "se haga depender de la sensibilidad de la víctima" o de su "perfil psicológico" ( STSJ Cantabria, 2 noviembre 2006 ; STSJ Galicia 31 octubre 2002 ). Análogamente, no es de recibo que la valoración de la conducta como acoso moral laboral pueda depende......
-
La tutela socio-laboral frente al acoso moral laboral : entre resistencias y renovación
...evitar que el carácter hostil de una situación "se haga depender de la sensibilidad de la víctima" o de su "perfil psicológico" -STSJ Cantabria, 2 noviembre 2006; Galicia 31 octubre 2002. Análogamente, no es de recibo que la valoración de la conducta como AmL pueda depender de la intenciona......
-
Ámbitos de aplicación: los campos objetivo -conductas a gestionar- y subjetivo -trabajadores protegidos-
...personas acosadas. Así, trayendo a colación la STCO 224/1999, sobre «acoso sexual», "pero también aplicable al acoso laboral" -STSJ Cantabria 2 noviembre 2006-, señala que ha de tratarse de «un comportamiento físico o verbal manifestado, actos, gestos, palabras, comportamientos que se perci......