SAP Cantabria 113/2005, 5 de Abril de 2005

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2005:711
Número de Recurso132/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 113/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Patricia Bartolomé Obregón

===================================

En la Ciudad de Santander, a cinco de abril de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Ordinario 688/2002 , Rollo de Sala num. 132 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santander, seguidos a instancia de D.ª Erica y D. Inocencio contra D. Jose Enrique y D.ª Ana .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D.ª Erica y D. Inocencio , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. García Viñuela y asistidos por el Abogado Sr. Saro Gandarillas, siendo apelados D. Jose Enrique y D.ª Ana , con la representación de la Procuradora de los Tribunales Sr. Vaquero García y la asistencia del Abogado Sr. Pérez García.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.Patricia Bartolomé Obregón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º Ocho de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintitrés de enero de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Inocencio Y DÑA. Erica , contra D. Jose Enrique Y DÑA. Ana debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la demanda, con absolución de los demandados e imposición de las costas causadas en la instancia a los demandantes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando que se revocase la sentencia de instancia y estimando lademanda del procedimiento, se resuelva el contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda quinto derecha o buhardilla de la casa núm. NUM000 de la CALLE000 de esta Ciudad, de la que es arrendatario D. Jose Enrique , condenando al mismo y demás ocupantes que habitaren en la vivienda litigiosa a desalojar la misma; admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la contraparte, que se opuso en plazo legal; se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el 6-5-2004, habiéndose deliberado y fallado el recurso el día 5 de abril.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se ejercita en la presente causa acción de resolución del contrato de arrendamiento por denegación de la prórroga forzosa por la causa 1.ª del art. 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 : "cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales". Previamente a tal denegación es preciso, conforme al art. 65 de la misma Ley , practicar un requerimiento, en forma fehaciente, del arrendador al inquilino afectado, haciéndole saber el nombre de la persona que necesitare la vivienda, la causa de necesidad en que se funde y las circunstancias de posposición concurrentes en los demás inquilinos, todo ello con un año de antelación (art. 65.1). En el presente caso, la sentencia de instancia fue desestimatoria, porque las circunstancias señaladas en el requerimiento no son las mismas que las alegadas en la demanda y, además, por no haberse acreditado que paguen renta a su hija. El recurso se centra en alegar que basta con que el arrendador acredite que está sometido a renta y que no tiene otro piso a su disposición para que proceda la denegación de la prórroga y, por lo tanto, la extinción del arrendamiento.

SEGUNDO

Conviene recordar que la causa de necesidad ha sido interpretada de manera flexible, asumiendo que "por...

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