SAP Valencia 719/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2004:5455
Número de Recurso724/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución719/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 719/2004

Ilustrísimos Señores:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLABA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

______________________________________________

En la Ciudad de Valencia a quince de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrente en Juicio Ordinario 346/2003 .

Han sido partes en el recurso como apelante D. Mariano , representado por la Procuradora Dª. María José Vázquez Navarro y asistido de Letrado, y como apelada "Banco Santander Central Hispano S.A.", representada por la Procuradora Dª. María Isabel Domingo Boluda y asistida de Letrado.

Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada se dictó sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dª. María José Vázquez Navarro, en nombre y representación de Don Mariano , debo de absolver y absuelvo al Banco Santander Central Hispano S.A. de los pedimentos formulados contra el mismo, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación del actor, se preparó recurso de apelación por el que solicitaba la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, y al que seopuso la parte contraria. Se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; donde se señaló para que tuviera lugar la deliberación y votación el día 11-11-2004, observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legales, a excepción del plazo para resolver por comisión de estudios de la ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso para mejor comprender la cuestión que se somete a debate y resolverla es necesario hacer el planteamiento cronológico de los distintos actos y negocios jurídicos acaecidos que motivan la presente:

* La Caja Rural de Albal inició Juicio Ejecutivo tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Catarroja con el número 553/94 contra Enrique , María Purificación , Luis Antonio , Amelia y Julián por el impago de una póliza de préstamo personal de fecha 15-2-1994. Causó la anotación de embargo letra A de fecha 11-12-1995 sobre una tercera parte indivisa de la finca registral NUM000 de Torrente perteneciente a María Purificación .

* A instancias del Banco de Santander y en ejecutivo 379/94 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo se inscribió anotación de embargo letra B en fecha 16-9-1996. Prorrogada por anotación de prórroga letra D de fecha 10-5-2000 a instancias del ya entonces banco de Santander central Hispano.

* De otro lado el Banco Central Hispano Americano (BCHA) inició Juicio Ejecutivo tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Villarobledo con el número 23/95 , contra los cónyuges Carlos y Edurne , Enrique y María Purificación por el impago de un préstamo mercantil de fecha 2-9-1993. Causó la anotación de embargo letra C de fecha 21-11-96 sobre la misma tercera parte indivisa de la finca registral NUM000 de Torrente perteneciente a María Purificación . Esta anotación de embargo se prorrogó a favor del entonces ya denominado Banco Santander Central Hispano (BSCH) causando en fecha 9-6-2000 anotación de prórroga letra E.

* En el ejecutivo 533/94 se celebró subasta del inmueble el día 22-12-1998 en la que se aprobó el remate ofrecido por Julián por el importe de 1.000.000 pesetas. En fecha 18-1-1999, vigente todavía la anotación de embargo que caducaba en fecha 10-12-1999, se dictó Auto que aprobaba el remate a favor de Julián sobre dicha tercera parte indivisa. En fecha 29-1-1999 se dictó providencia que acordaba que siendo firme el auto de 18-1-99 , se expidiese testimonio por duplicado para que sirviese de título de inscripción en el Registro al adjudicatario, así como mandamiento por duplicado interesando la cancelación de la inscripción hipotecaria objeto de estos autos, y de las cargas y gravámenes posteriores a dicha inscripción, entregándose los despachos al adjudicatario para su curso y gestión. El testimonio del Auto que aprueba el remate se expide en fecha 29-1-1999 , ordenando la cancelación del embargo y demás cargas. Sin embargo el adjudicatario Sr. Julián no presentó inmediatamente en el Registro de la Propiedad tales documentos, lo hizo en fecha de 1-8-2000 y causando inscripción 6ª de adjudicación. En la misma fecha el Registrador extendió nota marginal a la anotación letra A de embargo que decía. "Cancelada por caducidad la adjunta anotación preventiva de embargo letra A conforme al art. 86 de la LH y 335 del R.H . y practicada hoy la inscripción 6ª de adjudicación."

* Julián vendió en escritura pública otorgada ante notario en fecha 9-4- 2001 al actor Mariano la tercera parte indivisa de la finca que se había adjudicado. Esta escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad en fecha 28-5-2001 causando inscripción 7ª de venta. En la referida escritura costa el precio de

1.000.000 pesetas. En el apartado de Cargas constaba " Sobre la participación de Don Julián , existen dos anotaciones de embrago, todo ellos según se desprende del Fax del R. De la P. De Torrente Uno, y al que me remito en aras de la brevedad. Según manifiesta la parte vendedora dichos embargos han sido cancelados, estando pendientes de sus correspondientes inscripción en el R de la P., requisito que obliga a dicha parte vendedora a cumplimentar a la mayor brevedad posible y con gastos a su cargo". Concretamente en el fax del Registro y con referencia al embargo letra B prorrogada por la letra D constaba la expedición de la certificación prevenida en el art. 1489 de la Lec en fecha 23-11-96. También en relación al embargo letra C prorrogado por letra E constaba la expedición de dicha certificación en fecha 10-2-97.

* Por sentencia dictada en fecha 11-2-1999 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Catarroja en Tercería de Dominio 26/98 se declaró que el BCHA tenía derecho a reintegrarse con preferencia a la Caja Rural de Albal con el producto que se obtuviese de la subasta de la tercera parte indivisa de la finca registral que nos ocupa.* En el ejecutivo tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Villarobledo con el número 23/95 por providencia de fecha 16-6-2000, se sacó a subasta el inmueble señalándose c0mo fechas las de 7-9-2000,10-10-200 y 9-11-2000. En la tercera subasta celebrada en fecha 9-11-2000 se aprobó el remate a favor del BSCH por importe de 1.973.925 pesetas. En fecha 18-7-2001 se dictó Auto que acordaba la adjudicación a favor del BSCH, y ordenaba la cancelación del embargo que garantizaba al crédito del actor, así como anotaciones preventivas posteriores a que estuviesen afectas las fincas, librando mandamiento al Registro de la Propiedad por conducto de la adjudicataria. En fecha 18-12-2001 se inscribe la finca a nombre del BSCH causando inscripción 8ª. Igualmente se procedió a la cancelación de las inscripciones 6ª de adjudicación y 7ª de venta, así como la de la anotación de embargo letra C prorrogada por letra E (esto es las causadas por su crédito).

* En fecha 6-4-2001 se presentó en el Registro de la Propiedad mandamiento duplicado (expedido en fecha 29-1-1999) del Auto de aprobación del remate que se había dictado en fecha 18-1-99 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Catarroja en el ejecutivo 553/94 para proceder a la cancelación del embargo base del procedimiento y demás cargas dictándose en fecha 26-5-2001 Nota de calificación por el registrador en la que denegaba las cancelaciones solicitadas haciendo constar literalmente " Calificado el mandamiento que precede se deniega la práctica de las cancelaciones solicitadas por haber sido cancelada por caducidad la anotación preventiva de embargo letra A -según nota al margen de la misma de fecha 1 de agosto de 2.000- tomada en el procedimiento en cuya virtud éste se ha expedido, quedando extinguida la prioridad del crédito que aseguraba, lo que constituye un defecto insubsanable que impide la cancelación de las cargas posteriores".

SEGUNDO

Con base a estos antecedentes el actor , Mariano , ejercitó frente al Banco de Santander Central Hispano S.A. (BSCH) una acción declarativa de propiedad sobre la tercera parte indivisa de la finca registral NUM000 sita en Torrente cuyo objeto es además de la citada declaración de propiedad, la de que el titulo de adjudicación del banco es nulo de pleno derecho por haberse adquirido de quien no era ya dueño, se decrete la cancelación de la inscripción 8ª practicada en su día a su favor, y la cancelación de las anotaciones de embargo posteriores a la letra A) . Todo ello con fundamento en el artículo 348, 609, 1462 del CC y 34 y 38 de la LH . Consideraba que la adjudicación de la finca se había producido a favor del Sr. Julián en el ejecutivo 553/94 estando vigente todavía la anotación preventiva letra A) de embargo y a pesar de acceder al Registro el Auto de Adjudicación con posterioridad a dicha caducidad era perfectamente apto para trasmitirle validamente la propiedad por la posterior Escritura Pública de venta otorgada a su favor. Además ambos títulos habían accedido al Registro antes de que se produjese la adjudicación al BBSCH de la misma finca en ejecutivo 23/95 que había causado la letra C de embargo (prorrogada por la E).

La opinión del BSCH demandado es distinta, considera que la anotación de embargo letra A (del ejecutivo 553/94) había caducado cuando el Auto de adjudicación del Sr. Julián accede al Registro por lo que tanto esta adjudicación como la posterior venta (inscripciones 6º y 7ª) ceden ante su adjudicación y posterior inscripción, como...

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