SAP Valencia 398/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2005:3052
Número de Recurso89/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución398/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 398 / 05

En la ciudad de Valencia, a veinte de junio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Mariano Tomás Benítez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 61 de 2.003 (rollo de Sala 89 de 2.004) por el Juzgado de Instrucción número uno de Mislata, y seguida por lesiones, contra Juan Manuel , agente de la Policía Local de Mislatal número NUM000 , contra Carlos Daniel , agente de la Policía Local de Mislatal número NUM001 , contra Vicente , agente de la Policía Local de Mislatal número NUM002 , y contra Pedro , agente de la Policía Local de Mislatal número NUM003 , todos ellos en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por don Pedro Poyatos Ruipérez, y como acusador particular Luis Francisco , representado por el Procurador don Carlos Aznar Gómez y defendido por el Letrado don Jesús Sánchez Cabrera, y también como actor civil la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por el Letrado don Fernando Barrachina Bello, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora doña Pilar Iranzo Pontes y defendido por la Letrada doña Encarna Moratal Peyró, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

En sesión que tuvo lugar el día 14 de junio de 2.005 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa expresada en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal . Acusó como responsable en concepto de autor a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso desuperioridad del artículo 22.2ª y de la eximente incompleta de obrar en cumplimiento de un deber del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.7ª, y solicitó que se les condenara a la pena de cinco meses de prisión para cada acusado, que se sustituye por 300 cuotas de multa con una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonasen a favor de Luis Francisco la suma de 54,9 euros por cada uno de los 12 días de ingreso hospitalario, más 44,6 euros por cada uno de los 337 días impeditivos sufridos, y 12.000 euros por las secuelas sufridas, y al Hospital La Fe 6.092,83 euros, con declaración del Ayuntamiento de Mislata como responsable civil subsidiario.

Tercero

La acusación particular sostenida por Luis Francisco , en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª, y solicitó la condena del policía local número NUM001 , Carlos Daniel , a una pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, e indemnización a Luis Francisco en 56.098 euros, más 6.092,83 euros a la Conselleria de Sanidad, con declaración del Ayuntamiento de Mislata como responsable civil subsidiario. Asimismo solicitó la absolución de los otros dos policías acusados por dicha acusación, Vicente y Pedro , dado que por dicha acusación nunca se acusó al policía local Juan Manuel .

Cuarto

El actor civil, la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

Quinto

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por las acusaciones pública y particular, no estimó cometido por los acusados delito ninguno y solicitó su absolución.

II. Hechos probados

Primero

Se declara probado que, sobre las 21 horas del día 10 de marzo de 2.001, cuando Luis Francisco , que estaba embriagado por haber ingerido diversas bebidas alcohólicas durante la tarde, circulaba por la calle Regacho de Mislata conduciendo un vehículo de motor, en el que también iba un amigo suyo, Carlos Jesús , y las respectivas hijas de éstos, de corta edad, rozó el lateral de otro vehículo que estaba aparcado en segunda fila, resultando arañada su chapa en tres lugares diferentes. Pero como Luis Francisco no se paró, el conductor del otro vehículo usó repetidamente la bocina, consiguiendo así que aquél se detuviese. El conductor del otro vehículo requirió a Luis Francisco para que sacase la documentación de su coche con el fin de dar parte a su compañía aseguradora, a lo que éste se negó reiteradamente porque consideraba que los daños causados eran de poca importancia. Entonces el otro conductor decidió telefonear a la Policía, presentándose poco después una patrulla de policías locales integrada por los números NUM000 y NUM001 . Al advertir éstos que Luis Francisco presentaba evidentes signos externos de embriaguez, se pusieron en contacto con otra patrulla policial para que trajese un etilómetro. Instantes después apareció otro vehículo policial, en el que iban los policías locales números NUM003 y NUM002 .

Segundo

Requerido Luis Francisco para que soplase, así lo hizo, comprobando los policías que presentaba una intensa embriaguez al marcar el etilómetro una alcoholemia de 0,98 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. En vista de esta elevada alcoholemia, que se correspondía con diversos síntomas externos de embriaguez, en particular su actitud general negativa y desaliñada, sudores, ojos brillantes, habla titubeante e incoherente, deambulación vacilante y aliento alcohólico, y atendido el hecho de la colisión como exponente de que Luis Francisco no se hallaba en condiciones de seguir conduciendo, los policías locales le indicaron que le iban a llevar detenido al cuartel para elaborar el correspondiente atestado por un posible delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a lo que aquél se negó en un elevado tono de voz, expresando reiteradamente que de allí no se movía hasta que se presentase la Policía Nacional. Los policías locales trataron de convencerle de que subiese voluntariamente al vehículo policial, para evitar así engrilletarle, toda vez que le conocían del pueblo y además estaba allí su hija menor. Luis Francisco siguió negándose en un tono de voz alto y agrio, refiriéndose a que tenía un hermano que era miembro de la Policía y a que primero llevaría a casa a su hija y luego se presentaría en el cuartel.

Tercero

Dado que la postura de Luis Francisco fue de completa cerrazón ante las repetidas propuestas de los policías locales, éstos decidieron reducirle físicamente. Como Luis Francisco era una persona de gran corpulencia, dos de los policías locales, concretamente los números NUM003 y NUM002 , menos corpulentos, le sujetaron de cada uno de un brazo para tratar...

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