SAP Asturias 307/2005, 6 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:2217
Número de Recurso359/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2005
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00307/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a seis de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 100/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 359/05, entre partes, como apelantes y demandados DON Javier Y DOÑA Antonia y como apelada y demandante DIRECCION000 DE OVIEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de mayo de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la DIRECCION000 DE OVIEDO, contra D. Javier y su esposa Dª Antonia , sobre realización de obras en elementos comunes del edificio,

  1. - Se declara la ilicitud de la obra de instalación de aire acondicionado realizada en el inmueble propiedad de los demandados, por vulneración de los Estatutos de la Comunidad, y no contar con el consentimiento de ésta, condenando a los demandados a su retirada y a reponer los elementos comunes afectados a su estado primitivo, apercibiéndoles que en caso contrario se ejecutará a su costas.2º.- Con expresa imposición de las costas a los mencionados demandados.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Javier y Doña Antonia , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora DIRECCION000 de Oviedo, se promovió demanda de juicio ordinario frente a Don Javier y Doña Antonia en la que solicita se declare la ilicitud de la obra de instalación de aire acondicionado realizada en el inmueble propiedad de los demandados, por vulneración de los Estatutos de la Comunidad y no contar con el consentimiento de ésta, condenando a los demandados a ser retirada y a reponer los elementos comunes afectados a su estado primitivo, apercibiéndoles que, en caso contrario se ejecutará a su costa.

El juzgador "a quo" dictó sentencia estimando la demanda. Frente a esta resolución interpusieron los demandados el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Reitera la parte apelante en el escrito del recurso las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario. El primer óbice lo sustentan los recurrentes en la alegación de que el local de su propiedad sito en el inmueble de la comunidad actora, se encuentra arrendado a la sociedad de Gestión de ingresos, siendo esa entidad la que efectuó las obras y en consecuencia la legitimada pasivamente para soportar la acción.

La precedente alegación no es compartida por la Sala por cuanto, como se señala en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 29-02-00 : "Tampoco podemos olvidar que nos hallamos en el ámbito de la Propiedad Horizontal, que exige a los copropietarios un respeto a las instalaciones generales ( art. 9.1 LPH ), prohibiendo las obras y alteraciones de los elementos comunes ( art. 7 LPH ) por lo que, en cuanto al problema de la legitimación pasiva cuando las obras se llevan a cabo por un arrendatario, y de la determinación de la posición y responsabilidad del copropietario arrendador, debe considerarse que, con carácter general, este último, tal como anteriormente hemos señalado, debe ser reputado "causante jurídico" del acto perturbador producido por su inquilino, pues frente a la Comunidad el responsable es el copropietario, a quien legalmente se...

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