SAP Guipúzcoa 253/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2009:981
Número de Recurso3191/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución253/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-04/004656

A.p.ordinario L2 3191/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 310/04

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Recurrente: Carlos Jesús, Juan Miguel, Arsenio y Claudio

Procurador/a: MARIA ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA, PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES, PEDRO MARIA

ARRAIZA SAGUES y PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado/a: JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA, ENEKO ARAMBURU BARRENECHEA, ENEKO ARAMBURU BARRENECHEA

y ENEKO ARAMBURU BARRENECHEA

Recurrido: SIDRERIA DONOSTIARRA S.L

Procurador/a: MARIA ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA

Abogado/a: IKER LAPLACE ARTUCHA

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SENTENCIA Nº

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de octubre de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 310/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia) a instancia de Carlos Jesús, Juan Miguel, Arsenio y Claudio apelante -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA, PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES, PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA, ENEKO ARAMBURU BARRENECHEA, ENEKO ARAMBURU BARRENECHEA y ENEKO ARAMBURU BARRENECHEA contra

D./Dña. SIDRERIA DONOSTIARRA S.L apelado -, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. IKER LAPLACE ARTUCHA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15-10-2008 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 15-10-2008 en cuya Parte Dispositiva se acordó lo siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Ramón Calparsoro Bandrés en representación de la Comunidad de Propietarios de ALAMEDA000 nº NUM000 de San Sebastian debo condenar y condeno a D. Juan Miguel, D. Arsenio, D. Claudio, y D. Carlos Jesús a eliminar la tubería colocada a lo largo de una de las fachadas del patio señalada en la demanda, devolviendo los elementos comunes a que la misma afecta al mismo estado anterior a su colocación, siendo de su cargo el coste de todos los trabajos necesarios para tal eliminación siendo absueltos del resto de pronunciamientos, y debo absolver y absuelvo a Sidrería Donostiarra, S.L. de la pretensión de condena deducida en su contra, con la imposición de las costas a los demandados reconvinientes.

Que desestimando la reconvención instada por Sidrería Donostiarra, S.L. debo absolver y absuelvo a la actora de la pretensión de condena deducida en su contra, con la imposición de las costas a la demandada reconviniente.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Carlos Jesús, Juan Miguel, Arsenio E Claudio se interpuso Recurso de Apelación contra dicha resolución.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación de la presente apelación el día 26-09-2008 en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

VISTO: Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución se formulan los siguientes recursos de apelación, en el articulado por la representación de D. Carlos Jesús se alega :

.- falta de legitimación pasiva.

El apelante entiende que la resolución recurrida yerra al considerar la chimenea propiedad de los titulares del local de planta baja. cuando esta acreditado que el único titular de la actividad y por ende, de la chimenea es la Sidreria Donostiarra S.L. y en definitiva los daños causados por los que no deba responder el dueño conforme al art 1.903 o 1.910 del C.Civil sólo podra dirigirse contra dicho ocupante, no contra el propietario.

Todos los que puedan estar afectados por la sentencia han de ser traídos al pleito, así ha de apreciarse la excepción de litisconsorcio, al no haber sido demandados los arrendatarios.

.- falta de motivación respecto a la existencia de otra chimenea en otro de los patios de la finca, instalada por Caja Laboral.

.-abuso de derecho en relación a la situación anterior.

.- existencia de salida directa de humos al patio desde siempre.

En el otro recurso planteado por los Sres Juan Miguel Arsenio Claudio se alega:

.- infracción de norma y garantías procesales, en concreto, en relación a la aclaración y complemento de la sentencia que fue dictado por otro Magistrado diferente, no pudiendo dictarla quien no estuvo en juicio. .- la falta de legitimación al no ser propietarios de la chimenea, sino de los arrendatarios que no han sido oídos en juicio.

.- la chimenea no produce molestias y en consecuencia hay abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo.

En cuanto a la impugnación de Sidrería Donostiarra se refiere a dos extremos a la desestimación de la demanda reconvencional y se alega que no es la arrendataria, sino la propietaria de la industria, de la chimenea y de la licencia de actividad solicitándose la estimación de la reconvención y en cuanto a la no imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Explicitados los motivos de recurso sera necesario establecer el cuadro de acciones y pretensiones ejercitadas, en concreto, en la demanda la Comunidad de Propietarios articula acción en base a los arts 7 y 12 de la L.P.H . frente a Juan Miguel, Arsenio e Claudio y Carlos Jesús y en ella se solicita se :

.- Condene a los demandados a eliminar la tubería colocada a lo largo de una de las fachadas del patio señalada en la demanda, devolviendo los elementos comunes a que la misma afecta al mismo estado anterior a su colocación dado que por virtud de resolución judicial firme que así lo declara, carecen del derecho a su colocación, siendo de su cargo el coste de todos los trabajos necesarios para tal eliminación.

.-Condena a los demandados al pago de la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

En concreto, se solicita la condena a una obligación de hacer y la indemnización de daños y perjuicios por la colocación de la tubería.

En la contestación de los demandados Sres Juan Miguel Arsenio Claudio solicitan la desestimación de la demanda y se ejercita demanda reconvencional con el suplico siguiente:

Que mis mandantes pueden instalar, bien directamente o indirectamente, en la bodega de que son únicos propietarios la actividad mercantil o industrial que tengan por conveniente, ya que no hay ninguna norma comunitaria que prohiba el ejercicio de cualquier actividad mercantil, comercial o industrial, siempre y cuando se cumplan con las exigencias de las leyes administrativas que el negocio o actividad mercantil exija.

Que, en consecuencia con la pretensión anterior, mis mandantes puedan realizar en su propio local y en los elementos comunes del inmueble las instalaciones exigidas por las autoridades administrativas que rijan el negocio o actividad que se ubique en el mismo y de entre ellas la instalación de una chimenea o tubería de evacuación de humos o gases, para cuya instalación la Comunidad demandante-reconvenida deberá otorgar la autorización pertinente.

Condenando a la Comunidad demandante-reconvenida a estar y pasar por estas declaraciones y sus consecuencias jurídicas, y al pago de las costas de esta reconvención

En la contestación del Sr Carlos Jesús se alega la falta de legitimación y se solicita se desestime la demanda.

En la audiencia previa se acoge la excepción de falta de legitimación y litisconsorcio y se concede plazo para ampliar la demanda frente a Sidreria Donostiarra 2.001 S.L., folio 294, vuelto.

Ampliándose la demanda contra Sidreria Donostiarra al folio 358, que presenta escrito al folio 442 señalando que el arrendatario es D. Cayetano .

Y al folio 465 contesta a la demanda y reconviene con el siguiente suplico:

"Se tenga por formulada RECONVENCION contra la Comunidad de Propietarios de la Casa nº NUM000 de la ALAMEDA000 de San Sebastian, y previa la tramitación oportuna dicte Sentencia condenando a la Comunidad de Propietarios demandada en Reconvención a permitir a mi representada la realización de las obras señaladas en el Informe del Perito Sr. Mariano de fecha 29 de Enero de 2005 y que ya figura en los autos para neutralizar los ruidos olores o vibraciones que pudieran estar causandose en la actualidad, de forma que queden neutralizados los mismos y no se produzcan perjuicios para la Comunidad".

Dictándose auto con fecha 25 de abril de 2.005 en que se tiene por personado a Sidreria Donostiarra y se inadmite la reconvención que formula, folio 492, formulándose recurso de reposición, desestimado por auto de 6 de junio de 2.005, folio 522.

Frente a la que se articula recurso de apelación estimado por auto de esta Sala de 22 de noviembre de 2.005 . Y en la sentencia se:

.- Estima parcialmente la demanda en cuanto a la obligación de hacer y se absuelve a Sidreria Donostiarra 2.001 S.L. de la pretensión indemnizatoria sin imposición de costas.

.-Desestima la reconvención de los codemandados, Sres Juan Miguel Arsenio Claudio, y les impone las costas de la misma.

.-Desestima la reconvención de Sidreria Donostiarra con imposición de las costas a la demandada reconviniente.

TERCERO

INFRACCION DE NORMAS Y GARANTIAS PRCOCESALES:

En relación a la alegación de infracción de normas y garantías procesales por haberse dictado la aclaración por Juez...

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