SAP Zaragoza 233/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APZ:2005:1680
Número de Recurso177/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 177/05, en autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO Y CANTIDAD) 195/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Mieres , promovido por DÑA. Leticia , demandante en primera instancia, contra DÑA. Catalina y D. Alonso , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Mieres dictó Sentencia con fecha 28 de octubre de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "1º.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Díaz Fernández en nombre y representación de Doña Leticia , promoviendo juicio verbal en reclamación de cantidad y resolución de contrato de arrendamiento de vivienda frente a D. Alonso , declarado en situación de rebeldía procesal y Doña Catalina , que interviene por propia voluntad en aplicación del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

1.1) Debo declarar y declaro no haber lugar a apreciar las excepciones procesales de defecto de postulación procesal que ha sido opuesta por la parte actora y de inadecuación de procedimiento formulada por la codemandada Doña Catalina .

1.2) Que entrando a conocer sobre el fondo del asunto, debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio ejercitada por la actora, desestimando, en consecuencia la petición de resolución de contrato de arrendamiento y lanzamiento del inmueble comprendida en el suplico del escrito de demanda.

1.3) Que debo condenar y condeno al demandado D. Alonso a satisfacer a favor de la parte actora la cantidad reclamada de ciento sesenta y siete euros, con cincuenta y seis céntimos de euros, que consta ya consignada judicialmente.2º.- Que no procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, de modo que cada una de las partes satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad e iguales partes."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 14 de junio de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las...

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