SAP Asturias 183/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2005:1483
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 9/2005 en autos de Juicio de Separación nº 270/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo , promovido por DOÑA Marí Trini , demandante en primera instancia siendo también apelante DON Alfonso , demandado en primera instancia y, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo dictó Sentencia con fecha treinta de julio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que debo decretar y decreto la separación matrimonial de los cónyuges Doña Marí Trini y D. Alfonso , con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio. Se acuerdan las siguientes medidas definitivas: 1) La Guarda y Custodia de los dos hijos menores del matrimonio, José y Jose Daniel de trece y siete años de edad, respectivamente se atribuye a la madre; manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2) Se establece el siguiente Régimen de visitas para que los menores puedan comunicar y estar en compañía del progenitor no custodio, ello sin perjuicio de lo que puedan acordar de mutuo acuerdo, fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes hasta las 21:00 horas del domingo, teniendo en cuenta que de existir "puentes" debe entenderse que el fin de semana abarca dicho puente. Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares. Respecto de Jose Daniel , el padre lo tendrá, además consigo todos los lunes, miércoles y viernes desde las 16:00 horas a las 20:30 horas. Recogiendo y entregando a los menores en el domicilio materno. 3) Se atribuye el uso de la vivienda conyugal sita en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de Oviedo, así como sus anejos y el ajuar familiar a los hijos menores y al progenitor custodio. Permaneciendo en el uso de la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 , NUM002 y sus anejos el esposo. 4/ Las cuotas de los préstamos hipotecarios y del préstamo personal serán abonadas por el esposo, único que dispone de ingresos. 5) Se fija como pensión de alimentos a abonar por el padre a favor de los tres hijos del matrimoniola de 540'90 euros al mes (180'30 euros para cada uno de ellos). 6) Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa y con cargo al esposo, la cantidad de 120'20 euros mensuales. Ambas pensiones se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes, librándose oficio al Ayuntamiento de Oviedo para que desde su recepción se le practique al obligado la retención de las pensiones acordadas e esta resolución y se ingrese en la cuenta facilitada por la esposa. Dichas cantidades se actualizarán automática y anualmente con efectos al uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público que lo sustituya, lo que se recogerá en el oficio a remitir para su práctica. Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por las dos partes recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día diez de Mayo de dos mil cinco, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de separación dictada en la instancia, ambos cónyuges interpusieron sendos recursos, la esposa a fin de cuestionar el régimen de visitas que viene establecido a favor de los hijos menores y la cuantía de las pensiones alimenticia y compensatoria, y el marido reproduciendo e incluso ampliando prácticamente todas las alegaciones que había efectuado en la instancia. Para el ordenado análisis de estas pretensiones se procederá a su examen conjunto con relación a cada uno de los aspectos o pronunciamientos de la separación que siguen siendo objeto de controversia.

SEGUNDO

Los aquí litigantes contrajeron matrimonio el 23 de octubre de 1983, de cuya unión nacieron tres hijos, Marcelino el 30 de septiembre de 1985, José el 23 de enero de 1991 y Jose Daniel el 19 de julio de 1997. Ya en fase de medidas provisionales se atribuyó a la esposa la guarda y custodia de los dos hijos menores, con lo que mostró su conformidad el marido tanto en aquella fase como al contestar a esta demanda. Pretende ahora que se establezca un régimen de custodia compartida, lo que ha de ser rechazado porque no existe dato o prueba alguna que aconseje tal medida o la modificación del sistema que viene establecido, y menos en la forma que se pretende alternando la estancia de los hijos...

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