SAP Asturias 54/2005, 15 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2005:402
Número de Recurso550/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 550/04, en autos de JUICIO ORDINARIO 18/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Cangas del Narcea , promovido por DÑA. Yolanda , demandante en primera instancia, contra la entidad "COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO, S.L.", demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Cangas del Narcea dictó Sentencia con fecha 8 de junio de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Ramón Selgas Martínez, en nombre y representación de Doña Yolanda , contra la entidad "Comercialización de aprovechamiento por turno, S.L." -CAT SL-, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones objeto de demanda. Con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 8 de febrero de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, en la que Doña Yolanda , actuando en su propio nombre y en beneficio de su sociedad conyugal, pretendía que se declarase la nulidad del contrato celebrado el 15 de junio de 2003 con la demandada, la Compañía"Comercialización de Aprovechamiento por turno, S.L.", referido a la adquisición de una participación que les confería un derecho real comprensivo de la facultad de disfrutar de 7 noches de alojamiento anuales en el complejo "Atlantic Club Reserva de Marbella", así como que se condenare a dicha demandada a restituirle la cantidad de 21.275 euros y los gastos e intereses generados para financiar la operación. Como fundamento de esta pretensión se alegaba, entre otras causas, la infracción de diversos preceptos de la Ley 42/98, de 15 de diciembre , sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, que la voluntad se encontraba viciada bien por dolo, bien por error, y la vulneración de las exigencias establecidas en la Ley General de Consumidores y Usuarios, aspectos en los que viene a insistir en el escrito de recurso.

SEGUNDO

La citada Ley 42/98 , que desarrolla la Directiva 94/47, de 26 de octubre de 1994 , establece, siguiendo estas directrices, como contenido mínimo del contrato (art.9), que deberá reflejarse por escrito y expresar, entre otros extremos, la "inserción literal del texto de los artículos 10, 11 y 12, haciendo constar su carácter de normas legales aplicables al caso". Tales preceptos se refieren a las facultades de desestimiento y resolución del contrato que asisten al adquirente, a la prohibición de anticipos y al régimen de préstamos a la adquisición. En el caso aquí analizado, en el documento donde se recogían los aspectos principales y básicos del contrato, se indicaba que "el adquirente tiene derecho a recibir y recibe, una vez leídos, la inserción literal del texto de los artículos 10, 11 y 12, Ley 42/98 haciendo constar su carácter de normas legales aplicables al acuerdo", no obstante lo cual no incluía esa inserción literal ordenada por la Ley. La literalidad de esos preceptos sí aparecía, pero en letra tan diminuta que resulta difícilmente legible, en el reverso del dibujo o croquis del apartamento en cuestión, que sólo está firmado por el anverso. También están transcritos, junto al resto del contenido de la Ley, en un libro de 280 páginas entregado a los adquirentes, que carece de índice o de cualquier clase de orden sistemático, en el que sucesivamente se...

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