SAP Valencia 253/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2005:2043
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____253/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Valencia, con el núm. 560/04 , por D. Lázaro contra D. Blas sobre "acción posesoria de recobrar", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Blas , representado por el Procurador Sr. Doménech Plo, hasta su renuncia y asistido del Letrado D. José Mª Velázquez Becerra contra el demandante, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Gil, asistida delLetrado D. Roque Gámbaro Royo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia, en fecha 25 de octubre de 2004 en el juicio Verbal núm. 560/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por Dª María Rosa Rodríguez Gil, Procuradro de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Lázaro , contra D. Blas :

Debo declarar y declaro haber lugar a la acción de recobrar la posesión instada por D. Lázaro sobre el apartamento nº NUM000 y plaza de garaje nº NUM001 sitos en la URBANIZACIÓN000 , en el Perellonet.

Debo condenar y condeno a D. Blas a reintegrar en dicha posesión a D. Lázaro y a abstenerse de realizar actos que la perturben.

La condena de D. Blas a reponer las cosas al estsado de hecho anterior a su despojo bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y aq su costa.

Y debo condenar y condeno al Sr. Blas al abono de las costas originadas en la instancia al Sr. Lázaro ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Doménech Plo en nombre y representación del apelante D. Blas , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Sra. Rodríguez Gil en nombre y representación de la demandante D. Lázaro . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de abril de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose concertado verbalmente, en mayo de 2003, entre D. Blas y D. Lázaro un contrato de arrendamiento del apartamento nº NUM000 y de la plaza de garaje nº NUM001 de la URBANIZACIÓN000 del Perellonet, haciéndolo aquel como arrendador y éste como arrendatario, para ocupar dicha vivienda como segunda residencia durante el verano y a temporadas durante el resto del año, como quiera que al arribar mayo de 2004 el arrendador entendiera extinguido el contrato y cambiara la cerradura de dicho apartamento para evitar el acceso al mismo del arrendatario, por éste se planteó demanda de juicio verbal para recobrar la posesión en base a lo dispuesto en el art. 250.1.4ª de la L.E.C .

Opuesto el demandado a tal pretensión, alegando la excepción de falta de legitimación pasiva o, en su caso, de falta de litisconsorcio pasivo necesario, fundadas en que no era propietario del apartamento en cuestión y en que debía de haber sido traída a pleito la dueña del mismo, argumentando en cuando al fondo que el contrato lo había sido por un año y que a su finalización se lo comunicó al arrendatario para que desalojara el apartamento o, en su caso, perfeccionara nuevo convenio arrendaticio con la propietaria, la sentencia recaída en la instancia estimó íntegramente la demanda, tras rechazar las excepciones aludidas, porque convenido el arriendo por, al menos, un año, el demandado, en cuanto hijo de la propietaria, había facultado a ésta al cambio de cerradura pese a no haber efectuado requerimiento resolutorio alguno al arrendatario.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por el demandado, insistiendo en las excepciones...

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