ATS, 21 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21de septiembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio acompañado de Diligencias Previas originales 476/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lliria planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Barcelona, acordándose por providencia de 30 de septiembre formar rollo, designar Ponente al Excm. Sr. D. Siro Francisco García Pérez y requerir al remitente el envio de la exposición razonada a que se refiere la L.E.Crm. Recibida se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de mayo pasado, dictaminó: "...La exposición razonada, mantiene que al ser los hechos imputados constitutivos de un presunto delito de estafa continuada, conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la L.E.Crim . procede considerar competente al Juzgado donde se ha cometido el delito, considerando que este consumó en el lugar donde se efectuó la disposición patrimonial, entendiendo como tal a la localidad de Sarria-Barcelona donde esta situada la entidad bancaria en la que esta abierta la cuenta en la que esta domiciliada la tarjeta Visa utilizada para la comisión de los hechos.

Por lo expuesto, el Fiscal entiende competente al Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona."

TERCERO

Por providencia de 3 de septiembre se acordó siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 20 de septiembre de 2006 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Lliria, incoó D.Previas nº 476/05, en el auto de fecha

18.2.05, por presunto delito de estafa, en virtud de denuncia interpuesta ante el puesto de la Guardia Civil de Vilamarxant por el titular de una tarjeta Visa oro ( tarjeta que había sido devuelta tres años antes, a la entidad emisora), con cargo a su cuenta nº 4940, 1161, 3165, 7743 de la entidad BBV sucursal nº 4162 de la localidad de Barcelona -Sarriá-, habiéndose efectuados compras con dicha tarjeta entre el 29/12/04 al 2/1/05 por importe de 2.170 euros y cargados en la citada cuenta, suscitando cuestión de competencia con Barcelona al considerar que el delito se cometió en aquella ciudad.

SEGUNDO

Tiene declarado esta Sala, como es exponente el Auto de fecha 1 de abril de 2004, que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa."

Este criterio, doctrinalmente conocido por el de la ubicuidad, es respetuoso con el tenor literal del art.

14.2 de la L.E.Crim ., puesto que se atiene al dato de la realización de actos de ejecución del posible delito en un determinado espacio físico, con lo que evita la arbitrariedad interesada en la fijación de la competencia. Acorde con la doctrina que se ha dejado expuesta, procede resolver la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lliria, donde radica el domicilio del denunciante a cuyo cargo se hicieron, los fraudulentos actos de disposición patrimonial, con tarjeta de crédito de su propiedad, pero devuelta a la entidad emisora tres años antes, y es además el que comenzó la investigación de los hechos, por lo que carece de sentido que pierda su competencia. (Ver autos de 9.6.06 en cuestión de competencia 161/05; auto de 27.3.06 en cuestión de competencia 169/05 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se declara la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lliría para conocer de las diligencias en las que se ha planteado ésta cuestión de competencia negativa, al que se le notificará esta resolución y al Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, a los efectos procedentes.

Notifíque ésta resolución al Ministerio Fiscal.

Lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretaria, certifico.

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