SAP Valencia 345/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2004:2842
Número de Recurso348/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____345/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dª Susana Catalán Muedra , los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valencia , con el núm. 454/03 , por D. Simón Y Dª Nuria , contra INMOBILIARIA MEDITERRANEA ATICA S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante-apelante-reconvenido D. Simón y Dª Nuria , representados por el Procurador Dª Maria Dolores Jorda Albiñana y dirigidos por el Letrado D. Pablo Olicina Portilla, contra deldemandado-apelante-reconvenido INMOBILIARIA MEDIATERRANEA ATICA S.A. representado por el Procurador D. Carlos Gil Cruz y dirigidos por el Letrado D. Jesus Bonet Sanchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia , en fecha 19-diciembre-03 en el juicio Ordinario núm. 454/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a JORDA ALBIÑANA, DOLORES, en nombre y representación de D. Simón y Nuria , debo condenar y condeno al/los demandado/s INMOBILIARIA MEDITERRANEA ATICA S.A. , a que haga pago al demandante de la suma de 3.664'03 euros, con intereses legales desde la fecha de la demanda; y debo absolver y absuelvo del resto de pedimentos deducidos en su contra y sin hacer expresa condena en costas. ESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por el/la Procurador/a CARLOS GIL CRUZ, en nombre y representación de INMOBILIARIA MEDITERRANEA ATICA S.A. , debo condenar y condeno al/ los demandantes D. Simón Y Nuria a que haga pago al demandado de la suma de 366'56 euros, mas el interés legal de dicha cantidad desde la reconvención. Se impone el pago de costas a la demandada de reconvención........... ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª CARLOS GIL CRUZ en nombre y representación de "INMOBILIARIA MEDITERRANEA ATICA S.A.", la Procuradora Dª DOLORES JORDA ALBIÑANA en nombre de D. Simón y Dª Nuria y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por ambos Procuradores en las representaciones referidas. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 9-Junio-04.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", que estima parcialmente la demanda formulada e íntegramente la reconvención deducida, tanto por el actor como por el demandando, alegando cada uno de ellos, en síntesis:

Por el demandado, que no procede indemnización alguna por retraso en la entrega de la obra por cuanto impugnó los documentos en que el actor basó la cuantificación de aquélla, que, además y en su caso, ascendería tan sólo a 2.400 euros, ni el reembolso al demandante de los gastos de cancelación del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda al tiempo de elevar a escritura pública el contrato de compraventa, al haberse obligado a su abono el actor, conforme al principio de libertad contractual consagrado en el artículo 1.255 del Código civil .

Y por el actor-reconvenido: y en cuanto a su demanda, que con la prueba practicada resultó acreditada la existencia de los desperfectos que enumera en su escrito rector del procedimiento, sin que la falta de comparecencia del perito que emitió informe pueda perjudicar el resultado de tal prueba, por cuanto la parte demandada no pidió la comparecencia del perito, por lo que pasó por el resultado de tal prueba; y en orden a la reconvención contra él formulada, que no puede condenarse al abono de una cantidad aislada en concepto de mejoras cuando se ha otorgado carta de pago del precio de la totalidad de la vivienda en la que se han ejecutado dichas mejoras, entendiéndose vendida la vivienda con todos sus anejos.

SEGUNDO

Y comenzando por el primer motivo del recurso interpuesto por la parte demandada, esto es, el referido a la impugnación de la cantidad que el Juzgador otorga en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por retraso en la entrega de la vivienda, procede su desestimación considerando que no negó el demandado en la primera instancia la propia realidad del retraso, sino que selimitó a impugnar genéricamente la documental aportada por el demandante para cuantificar y acreditar el daño ocasionado por el cumplimiento tardío de la obligación de entrega de la vivienda, amén de imputar el retraso a la actuación de un tercero. Y de la documental aportada por el actor (a los folios 32 a 45) resulta que los actores tras adquirir de la demandada una determinada vivienda y hallándose prevista su entrega para el primer trimestre de 2001, proceden a enajenar a tercero el 19 de noviembre de 2000 la vivienda que hasta entonces habían habitado difiriendo la entrega de la posesión de la misma a un momento ulterior, y que como la entrega de la nueva vivienda se dilató en el tiempo, la parte actora hubo de convenir (19 de diciembre de 2001) con el...

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