SAP Valencia 660/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2004:5084
Número de Recurso809/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución660/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 660-04

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintitres de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 568-03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Moncada nº Tres , entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Lorenza , dirigido por Letrado David Esteso Aguirre y representado por el Procurador Estrella Vilas Loredo, y de otra como demandado-apelante, D. Manuel , dirigida por letrado Arancha Calatayud Barona y representado por el Procurador Guillermo Bayo Mir.Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Tres de Moncada , en fecha 5-4-04, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Dª Estrella Vilas Loredo, en nombre y representación de Dª Lorenza , contra D. Manuel , representado por el Procurador D. Guillermo Bayo Mir, debo declarar y declaro la separación de los cónyuges, suspendiendo la vida en común de los casados y cesando la posibilidad de que ninguno vincule bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se acuerdan las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes:

Se autoriza a los esposos a que vivan separados, cesa la presunción de convivencia conyugal, y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.Se atribuye a Dª Lorenza , la guarda y custodia de los hijos menores: Cornelio y Marta , siendo ejercida por ambos progenitores de forma compartida la patria potestad sobre la misma, y estableciéndose como régimen de visitas, en defecto de acuerdo entre las partes, que el padre pueda tener en su compañía a los hijos los fines de semana alternos de 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo, debiendo recogerlos el padre en el domicilio familiar, y estar con los hijos la mitad de los períodos de vacaciones escolares, tanto las de verano, como las de Navidad, Semana Santa y semana fallera, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares.

Se atribuye a Dª Lorenza y a los menores el uso de la vivienda familiar, y de los muebles, enseres y objetos de uso ordinario de la misma, pudiendo retirar el esposo los objetos de su exclusivo uso personal.

Se impone a D. Manuel la obligación de abonar, en concepto de pensión por alimentos a favor de los hijos, la cantidad de 300 euros mensuales para cada uno de los hijos, que habrá de satisfacer por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases para la actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. El padre deberá abonar los gastos derivados de la dislexia del hijo, y los gastos extraordinario de ambos hijos se abonarán por mitad.

Se impone a D. Manuel la obligación de abonar, en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 300 euros mensuales.

El Sr. Manuel deberá abonar los gastos derivados del prestamo del camión matrícula .... FBX .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes, se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados para la oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaria , previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ambas partes recurren la sentencia de instancia por la pensión alimenticia de los hijos así como por la pensión compensatoria de la esposa y, además, la esposa recurre por la pensión alimenticia que solicitó para la misma.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia de los hijos debe decirse que la determinación de la cuantía de los alimentos, proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe ( art. 146 CC ), es facultad del Juzgador de instancia -y por ende de la presente Sala- ( SSTS 20 diciembre, 28 junio 1951 21 diciembre 1951, 30 diciembre 1986, 18 mayo 1987 y 28 septiembre 1989 ). A efectos de la fijación de alimentos , lo que el art. 146 del CC tiene en cuenta no es rigurosamente el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino simplemente, la necesidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR