SAP Valencia 28/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2007:763
Número de Recurso764/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NÚM.: 28/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cinco de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000764/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000200/2005, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET, entre partes, de una, como apelante a INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA LITAGO LLEDO, y de otra, como apelados a Luis Angel y María del Pilar , representado por el Procurador de los Tribunales JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON y JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET en fecha 20/2/06 , contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia del Instituto de Credito Oficial representado por el Procurador Sra. Litago Lledo, contra D. Luis Angel y Dª Maria María del Pilar , representados por el procurador Sr. Novella Alarcón, debo acordar los siguientes pronunciamientos; 1º Debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la entidad actora, Instituto de Credito Oficial la cantidad de 2491,20 euros, en concepto de principal. 2º Debo condenar asimismo a tales demandados a abonar solidariamente los intereses moratorios del principal, pactados en la poliza de préstamo suscrita con la parte actora, los cuales serán calculados en la forma descrita en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución con la distinción de los dos tramos. 3º Debo declarar y declaro prescritos los intereses remuneratorios devengados por el principal. 4º En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 20 de Febrero de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Carlet , dictada en autos de juicio ordinario 200/05 de dicho Juzgado y parcialmente estimatoria de la acción personal de reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo, ejercitada por la indicada entidad, contra los demandados Luis Angel y María del Pilar , impugnando la recurrente, en su escrito de formalización del recurso de apelación, tras aceptar la declaración de prescripción de los intereses remuneratorios, los pronunciamientos de la sentencia relativos a la modificación sustancial del interés de demora pactado en la póliza de préstamo en cuanto a la apreciación que resulta de la sentencia de la conducta de la actora como abusiva, anormal o excesiva, alegando no ser de aplicación la facultad moderadora utilizada por el Juzgador de Instancia al supuesto enjuiciado, pues estando pactado el interés de demora - a un tipo inferior al de mercado - no cabe la aplicación del artículo 1154 del C.Civil , por cuanto que el Juez no puede sustituir la voluntad de las partes plasmada en el contrato, a cuyo fin citó diversos pronunciamientos judiciales de las Audiencias Provinciales. Por otra parte argumentó no ser de...

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