SAP Valencia 215/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:2391
Número de Recurso179/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 215/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a trece de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 179/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 286/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Carlet nº. 2 , entre partes, de una, como demandado apelante a BANCO VITALICIO SEGUROS, y de otra, como demandante apelado a MERCANTIL APARISI ROSA S.L., sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Banco Vitalicio Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Carlet 2, en fecha dieciséis de febrero de 2004 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Aegon S.A. representado por el Procurador Sra. Romeu Maldonado, contra la mercantil Aparici Rosa S.L., representada por el Procurador Sr. Novella Alarcón, debo condenar y condeno a las referidas partes demandadas solidariamente que abonen a la actora la cantidad de 16.438,07 euros más los intereses legales que para la Cía. demandada serán los establecidos en el art 20 LCS como se especifíca en el fundamento de derecho sexto, con expresa imposición de las cotas procesales a las partes demandadas. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Banco Vitalicio Seguros, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la representación procesal de la mercantil AEGON SA, contra lasentidades APARICI ROSA SL y la aseguradora BANCO VITALICIO SEGUROS, se interpone recurso de apelación por ésta última alegando que el razonamiento jurídico cuarto de la sentencia vulnera la doctrina consolidada en torno a la culpa extracontractual, por cuanto no le puede imputar a la entidad Aparici Rosa SL el resultado lesivo al resultar que el incendio que ha dado lugar a la reclamación es responsabilidad de conductas concurrentes de terceras personas y que se consideran fuerza mayor ajena a la voluntad de su asegurada, no habiéndose acreditado la autoría ni la causa por la que se provocó el incendio, razón por la que no cabía imputar responsabilidad alguna. En segundo lugar, alegaba que la condición 16 del condicionado particular se limitaba a detallar la actividad y se indicaba la situación de los distintos riesgos, no tratándose de cláusula limitativa de los derechos del asegurado, sino delimitadora del riesgo, razón por la que no era de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 de la LCS . En tercer lugar, alegaba no proceder la imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS , pues una sola sentencia del Tribunal Supremo no constituye doctrina jurisprudencial, y sin perjuicio de ello, además, concurría en el supuesto de autos justa causa que excluía la mora del asegurado, basada precisamente en el hecho de que se discutía la cobertura del seguro para el siniestro. Finalmente, de estimarse el recurso de apelación solicitaba la imposición de las costas de la instancia a la parte actora.

La representación procesal de la mercantil AEGON SA solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

También se opuso al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia, la representación procesal de la entidad Aparici Rosa SL, si bien formulaba alternativamente y ad cautelam "adhesión" al recurso formulado para el supuesto en que se revocara el pronunciamiento sobre la responsabilidad de dicha mercantil, a fin de no quedar vinculada a la resolución recurrida por haber sido consentida, en cuyo caso, indicaba, debían ser impuestas a la demandante las costas causadas en la primera instancia.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio celebrado en la instancia que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, comparte el pronunciamiento condenatorio de la sentencia apelada si bien con la modificación que con relación a los intereses del artículo 20 de la L.C.S procede, y a cuya fundamentación jurídica es de añadir la que a continuación se expone dando contestación a los distintos motivos del recurso de apelación, con cumplimiento de lo prevenido en el artículo 465.4 de la LEC .

Alega la recurrente, en primer término, que la fundamentación jurídica de la sentencia apelada vulneraba la doctrina consolidada en torno a la culpa extracontractual, no pudiendo imputarse a la mercantil Aparici Rosa SL el resultado lesivo por el que se le reclamaba, ya que el incendio era responsabilidad de conductas concurrentes de terceras personas y que se considera fuerza mayor ajena a la voluntad de aquella entidad, tesis ésta que la Sala no puede compartir, debiendo tenerse en cuenta a tal efecto que la negligencia imputable a la mercantil codemandada, Aparici Rosa SL, no lo es por razón de que se le pueda atribuir a su...

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