SAP Valencia 542/2000, 5 de Julio de 2000

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2000:4546
Número de Recurso1048/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2000
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 542/2000

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTINEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a, cinco de julio de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, del presente rollo de apelación número 1048/99, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de los de Valencia, bajo el número 407/99, entre partes; de una, como demandante apelante a AEPEYO ( Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la S.S. Nº 1521), representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Aragó Hervás, y de otra como demandado apelado a PELAY (Compañia de Seguros), representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Celia Sin Sánchez, sobre reclamación de cantidad, interpuesto el recurso por el demandante apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 18 de los de Valencia, en fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social contra Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de cientos diecisiete mil cuatrocientas pesetas, más intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda; no procede especial pronunciamiento en materia de costas del juicio...".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demanda , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instancia dictó sentencia en autos de juicio verbal del automóvil por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por la entidad Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo yenfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, dando lugar a la reclamación que por asistencia sanitaria había prestado con motivo del accidente de circulación ocurrido en fecha 21 de mayo de 1998, y no estimando la reclamación por la cuantía referida a Incapacidad Laboral Transitoria.

Interpone Recurso de Apelación la parte actora a los efectos de que le sea estimada totalmente la demanda por considerar que el artículo 1902 del Código Civil establece la obligación de reparar la totalidad de los daños y perjuicios producidos por conducta negligente, no siendo de aplicación al caso el artículo 82 de la LCS invocado por la sentencia apelada en tanto las Mutuas de Accidentes de Trabajo no tienen la misma naturaleza que las compañías de seguros.

La parte demandada impugnó el recurso de apelación considerando ajustada a derecho la sentencia en cuando desestimaba parcialmente la demanda inicial de las actuaciones, formulando a un tiempo, por vía de adhesión, recurso de apelación respecto de la sentencia...

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