SAP Valencia 345/2004, 14 de Junio de 2004
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2004:2759 |
Número de Recurso | 159/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº___345________
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª. Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a catorce de Junio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Olga Casas Herraiz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Onteniente, con el nº 4/03 , por Mutua Valenciana Levante, mutua de accidentes, trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MUVALE) contra Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mutua Valenciana Levante, mutua de accidentes, trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MUVALE), representados por el Procurador Dª. Pilar Albors Camps habiendo comparecido Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros representado por el Procurador D. Carlos J. Aznar Gómez.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Onteniente, en fecha 31 de Julio de 2003 , contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Mutualidad Valenciana Levante, Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesiones de la Seguridad Social (MUVALE), contra la Compañía de Aseguradora Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mutua Valenciana Levante, mutua de accidentes, trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MUVALE), admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de Mayo de 2004.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la Procuradora Sra. Sempere Belda, en nombre y representación Mutua Valenciana de Levante, Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad social (MUVALE) se instó demanda de juicio verbal contra la Compañía Aseguradora "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", en la que ejercitaba la acción de reclamación de daños y perjuicios e interesaba que se condenase a la demandada a hacerle pago de la cantidad de mil ciento noventa y dos euros con setenta y dos céntimos (1. 192,72 euros) en concepto de principal importe de la indemnización pagada por la actora en concepto de incapacidad transitoria, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, y el pago de las costas devengadas. Constituía la base fáctica de la anterior pretensión, que Dª. Araceli , trabajadora de la mercantil QUALITY AND MARKETING SERVICES S.L., sufrió un accidente de tráfico "in itinere", en fecha 12-03-O1. El antedicho accidente de tráfico se produjo por la intervención de D. Gabriel , asegurado en la Compañía Aseguradora demandada "ZURICH ESPAÑA. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", quien asumió plenamente su responsabilidad como entidad aseguradora del siniestro ocasionado por la culpabilidad de su asegurado, abonando a Dña. Araceli la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados; circunstancias todas ellas reconocidas por la parte demandada en el presente pleito. De igual modo la ahora demandada hizo pago a la demandante del pago de los gastos de asistencia sanitarias ocasionados por la accidentada y satisfechos, en un primer momento, por la entidad actora, reclamándose ahora por principal la indemnización que por incapacidad transitoria abonó la actora a la Sra. Araceli .
A la anterior demanda se opuso la demandada pues tratándose la actora de Mutualidad de Accidentes e Trabajo y Enfermedades Profesionales ha de asumir ex lege el pago de la indemnización en concepto de Incapacidad Transitoria.
La sentencia de instancia, tras señalar las posiciones de las partes y efectuar estudio de la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia de nuestras audiencias provinciales desestimaba la demanda...
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