STSJ Castilla y León 1526/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:4664
Número de Recurso1526/2007
Número de Resolución1526/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1526/07 interpuesto por MANUFACTURAS TELENO, S.L contra

la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de León de fecha 29 de mayo de 2007, recaída en autos nº 68/07, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Cristina contra precitada recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 19 de enero de 2007, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- Doña Cristina venía prestando sus servicios para la empresa Manufacturas Teleno, S.L., desde el 2 de noviembre de 1993, con la categoría profesional de Directora de Producto, con un salario mensual de 2.932,20 euros (97,74 euros/día). Dentro de dicha relación laboral, la demandante tenía asignadas funciones de control de diseño, marketing de seguimiento de ventas, de trabajo, producción exterior, seguimiento de ventas,presentación de3 colecciones, y control de calidad (folio 242 de las actuaciones). SEGUNDO.-Simultáneamente a dicho trabajo, y desde el seis de agosto de 1997, la actora comienza a ejercer funciones de Consejero Delegado, del que fue ratificado en fecha 24 de noviembre de 2005, teniendo poder de representación de la empresa con anterioridad a la señalada fecha de 1997, no constando, no obstante, con anterioridad a dicha fecha que la demandante realizara algún tipo de función de representación o administración de la misma. Desde la posición de Consejero Delegado, la demandante actuaba por delegación del órgano representativo de la empresa, en nombre y representación de la misma, ostentando, en virtud de dicha delegación de poderes, las más amplias facultades de representación y administración en relación al funcionamiento y gestión de la hoy demadada. Por su cargo de Consejero Delegado, la actora recibía una remuneración de 1.974,30 euros mensuales. TERCERO.- En reunión del Consejo de Admnistración de la entidad Manufacturas Teleno, S.L., celebrada en fecha 28 de noviembre de 2006, Doña Cristina presenta la dimisión de su cargo de consejero delegado y vocal del Consejo. CUARTO.- En dicha reunión del consejo de administración, de 28 de noviembre de 2006, y tratado el apartado 6º del orden del día ("Ratificación de retribución de consejeros del año 2006 y aprobación de retribución de consejeros para el ejercicio de 2007), se acordó que "a partir de esta fecha los consejeros no adquirirían la condición de trabajadores por cuenta de esta mercantil" (folio 180 de las actuaciones). Hasta dicha fecha, con ocasión de aprobación de las retribuciones de los miembros del consejo de administración, se establecía expresamente: "Las retribuciones fijadas a cada uno de los consejeros comprenden única y exclusivamente los emolumentos a percibir por los mismos por su condición como miembros del Consejo, independientemente de los servicios que como profesionales presten a la empresa, por lo que aquellos consejeros que realicen tales servicios al margen de su condición de miembros del Consejo de Administración percibirían el sueldo estipulado en el ámbito laboral con arreglo a la tarea desempeñada y a su respectiva formación. QUINTO.- Mediante carta de fecha 12 de diciembre de 2006, recibida en la misma fecha, se le comunica expresamente:

Muy Sra. nuestra:

Aclarado por usted el alcance de su dimisión como Consejera Delegada el pasado día 28 de noviembre de 2006, se ha procedido a restaurar su alta en la Seguridad Social. Sin perjuicio de proceder, por medio de la presente a la extinción de su contrato de trabajo, de carácter especial, como personal de alta dirección, y por voluntad del empresario, esto es, en virtud del desistimiento a que el art. 11.1 del Real Decreto 1.382/85, de 1 de agosto , se refiere. Así se ha adoptado la decisión de:

  1. - Proceder a la extinción de su contrato de trabajo por desistimiento del empresario, con efectos del día de mañana, 13 de diciembre de 2006.

  2. - Como quiera que se incumple totalmente el preaviso mínimo de tres meses, contemplado en el art. 10.1 del indicado Real Decreto , se le reconoce a su favor una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a tal período que, a razón de 2.932,20 .-€ mensuales, supone un total de 8.796,60.- €.

  3. - Por razón del presente desistimiento, tiene usted derecho a una indemnización, ante la falta de pacto que la supere, equivalente a siete días de su salario por año de servicio que, teniendo presente su antigüedad del día 2 de noviembre de 1993, arroja el importe de 9.000,16.- €.

  4. - Ambos importes relacionados los tiene a su disposición en las oficinas de esta Empresa.

  5. - Todo lo anterior, sin perjuicio de la liquidación por usted devengada, al día de esta fecha.

SEXTO

En fecha 26 de diciembre de 2006 la demandante presentó solicitud de conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo, celebrándose el acto de conciliación preceptivo, con resultado "sin avenencia" en fecha 8 de enero de 2007. En dicho acto la representación de la empresa hoy demandada señaló expresamente: "se opone por las razones que en su día expondrá y en cualquier caso impugna el salario y la naturaleza de la relación laboral". Finalmente, la actora presentó, en fecha 19 de enero de 2007, demanda por despido en el Decanato correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado por turno de reparto. SEPTIMO.- La parte demandante no desempeña cargo de representación obrera ni sindical alguno.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Manufacturas Teleno S.L., fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara que la comunicación extintiva que, con efectos de 13-12-06 , hiciera Manufacturas Teleno S.L a la actora constituye despido improcedente y condena a aquella mercantil a asumir las consecuencias legales inherentes a una tal declaración. Recurre esta...

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