SAP Asturias 320/2003, 18 de Julio de 2003

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2003:2881
Número de Recurso55/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2003
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 55/03 en autos de JUICIO ORDINARIO 576/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, promovido por D. Ildefonso , como demandado en primera instancia, contra "UNION FINANCIERA ASTURIANA, SA.", como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia número siete de esta ciudad dictó Sentencia el pasado día 3 de octubre de 2002 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando la demanda interpuesta por "UNION FINANCIERA ASTURIANA, SA." contra D. Ildefonso , DÑA. Catalina y D. Plácido , debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.947,45 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial hasta la fecha de la presente resolución, con imposición de costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 16 de julio de 2003.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la entidad Unión Financiera Asturiana, SA. una acción personal contra los demandados D. Ildefonso , Dña. Catalina y D. Plácido , los dos primeros como prestatarios y el tercero como avalista solidario, en reclamación de la suma de 1.322.345 pesetas que la actora estimaba adeudadas por razón del contrato de préstamo concertado con fecha 24 de enero de 2000, incluyendo en aquella suma los importes de las seis letras de cambio vencidas e impagadas y las cuarenta y una restantes que la citada prestamista declaró vencidas anticipadamente, la Sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda formulada y condenó a los demandados a abonar a la actora la cantidad reclamada, más sus intereses legales desde la interpelación judicial.-La Sentencia fue recurrida por D. Ildefonso , único comparecido, que en el escrito de interposición del recurso impugnó el criterio de la juzgadora de instancia en cuanto rechazó la alegación de nulidad de la cláusula de devengo de intereses, por considerarla abusiva, al no haber formulado reconvención; denunció la incorrecta sustanciación del proceso en primera instancia, por no haber suspendido el plazo paracontestar la demanda tras solicitud de justicia gratuita; alegó la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado e invocó la aplicación al caso del artículo 7 de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo, postulando la...

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