ATS, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3307/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TOLEDO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3307/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Sandra, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 433/2016, dimanante del proceso de liquidación de sociedad de gananciales n.º 797/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Talavera de la Reina.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Paloma Rabadán Chaves, presentó escrito, en nombre y represenatción de D. Anselmo, por el que se persona en el presente rollo, en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª Eva Francés Resino, presentó escrito, en nombre y representación de D.ª Sandra, por el que se persona en el presente rollo, en calidad de parte recurrente

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 13 de noviembre de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 29 de noviembre de 2019, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de sus recursos, puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos interpuestos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. Mediante escrito presentado el día 28 de noviembre de 2019, por la parte recurrida se muestra su conformidad con la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia de segunda instancia en un verbal de impugnación de inventario, en proceso de liquidación de sociedad de gananciales, tramitado por razón de su materia, por lo que el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

Se interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal acumulados, y, en cuanto al recurso de casación, se dice se formula al amparo del art. 477.2.LEC, por haber sido dictada para la tutela judicial de los derechos fundamentales. El recurso de casación se articula en dos motivos, el primero, por infracción del art. 1361 CC, señala que existe una presunción de ganancialidad que puede ser desvirtuada mediante la prueba correspondiente, que en este caso dice que existe y que se acreditó la privacidad de los bienes. El motivo segundo es por infracción del art. 1346 CC, en cuanto al inmueble de CALLE000 n.º NUM000 que fue adquirido por la esposa en estado de soltería. Cita las SSTS 25 de octubre de 2000 y 17 de abril de 2002.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se desarrolla en un motivo, al amparo del art. 469.1.3º LEC porque procede la nulidad de actuaciones por indefensión, por no haberse unido a las actuaciones, documentación fundamental para acreditar la pertenencia de los bienes.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

Formulado en estos términos el recurso de casación no puede admitirse, porque incurre en varias causas de inadmisión:

A.- No haber identificado de forma precisa el supuesto de los tres previstos en el art. 477.2 LEC que permite el acceso al recurso de casación ( art. 481.1 LEC), porque interpone el recurso, expresamente por la vía del ordinal 1º del art. 477.2 LEC, y no cita, ni en el encabezamiento, ni en el desarrollo del recurso la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que es la única vía casacional correcta, en este caso, al tratarse la sentencia recurrida de una sentencia de segunda instancia dictada en el juicio verbal de impugnación de inventario, en liquidación de sociedad de gananciales, debiendo recordarse que esta sala tiene dicho que las vías del recurso de casación del art. 477.2 son distintas y excluyentes, y que es necesario identificar de forma precisa, en el escrito de interposición, el supuesto de los tres previstos en el citado art. 477.2 LEC, que permita el acceso al recurso.

B.- Incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC) porque en ambos motivos, se alegan cuestiones relativas a la prueba y su valoración, siendo las cuestiones probatorias de carácter procesal, por lo que no pueden ser objeto del recurso de casación.

C.- En cualquier caso, el recurso carece manifiestamente de fundamento, por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, por cuanto en ambos motivos, el recurso se basa en tener por probado hechos que no lo han sido, por cuanto la sentencia, después de la valoración conjunta de la prueba, concluye que se carece de prueba del carácter privativo de las fincas sitas en Plaza de la Libertad siete y ocho, por lo que el planteamiento del motivo cuestiona la base fáctica de la sentencia recurrida, base fáctica que ha de permanecer incólume en casación.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley, que contra este auto no cabe recurso alguno .

SÉPTIMO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

OCTAVO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Sandra, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 433/2016, dimanante del proceso de liquidación de sociedad de gananciales n.º 797/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Talavera de la Reina.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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