SAP Toledo 120/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:APTO:2017:514
Número de Recurso433/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00120/2017

Rollo Núm. ....................433/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm.. 1 de Talavera.-Liq. Sociedad Núm........ 797/2013.- SENTENCIA NÚM. 120

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a once de mayo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 433 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio de liquidación sociedad núm. 797/13, en el que han actuado, como apelante Purificacion, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Francés Resino; y como apelado, Cirilo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández de la Rocha.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 13 de abril de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " Que Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Purificacion, representado por la Procuradora de las. Tribunales Da Eva Francés Resino,

bajo la dirección del Letrado Da Sandra Cifuentes y, parte demandada DON Cirilo, representados por los Procuradores de los Tribunales Sr. Fernández Muñoz y Don Ignacio López Villa, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el inventario de la sociedad de gananciales de los

litigantes es el siguiente:

ACTIVO:

- FINCA URBANA en Robledo del Mazo (Toledo) CALLE000 calle nº NUM000 : En torno a 76.571,38.- €

- VEHÍCULO MARCA CITROEN BERLINGO (Matricula ....YGW ): valor de referencia y vehículo de transporte (Consejería de Hacienda de Castilla la Mancha): 2.900.-€

- VEHÍCULO MARCA CHRYSLER modelo 300 C 3 .0 (Matricula .... KZV ) : valor de referencia y vehículo de

transporte (Consejería de Hacienda de Mancha): 8.500.-€.

- FINCA URBANA sita en PLAZA000 NUM001 de Robledo del Mazo (Toledo).

- FINCA RÚSTICA al sitio PARAJE000 en Robledo del Mazo (Toledo).

- 25% participaciones sociales de la mercantil "CONSTRUCCIONES CORDOVILLA S.L.".

-MOBILIARIO Y AJUAR DOMÉSTICO DE LOS INMUEBLES.

PASIVO:- No existe pasivo en cuanto a los bienes de la sociedad de gananciales.

No cabe pronunciamiento en cuanto a costas procesales".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Purificacion, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha trece de mayo de dos mil dieciséis dictó el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Talavera por la que fijaba los bienes que han de integrar el activo de la sociedad de gananciales del matrimonio en su día celebrado por Purificacion y Cirilo .

La juez de instancia consideró que formaban parte del activo, una finca urbana sita en Robledo del Mazo, CALLE000 nº NUM000, dos vehículos de motor, una finca urbana en la PLAZA000 nº NUM001 de Robledo del Mazo, una finca rústica también sita en la misma localidad, en el sitio PARAJE000, un veinticinco por ciento de las participaciones de la Sociedad Construcciones y Reformas Cordovilla S.L.

Se recurre la sentencia, por la representación de la Sra. Purificacion, con el fin de que esta Sala declare que no forman parte de los bienes gananciales el setenta y cinco por ciento de la vivienda sita en el número NUM001 de la PLAZA000 de Robledo del Mazo, ni la finca rústica situada en la misma localidad, así como que en relación con la Sociedad Construcciones Cordovilla S.L. pertenecen a la Sociedad el cincuenta por ciento de las participaciones. Y para ello fundamenta el recurso en una incorrecta valoración de las pruebas que se han practicado por cuanto estima que ha quedado probado que en relación con la finca del número NUM001 de la PLAZA000 el contrato de compraventa no acredita que se adquiera la totalidad y que en relación con la finca rústica no se ha probado que tenga carácter ganancial, dado que no se ha aportado el contrato en que se funda la sentencia de instancia para hacer tal declaración.- SEGUNDO: En gran medida las alegaciones de la parte apelante carecen de todo fundamento porque olvida por completo que siendo un hecho indudable que unos bienes pertenecen a los esposos existe en el art. 1361 del Código Civil una presunción de que todos ellos son gananciales, salvo que se pruebe lo contrario. De acuerdo con el art. 385, 1 de la L.E.C . las presunciones que se establecen en una ley dispensa de prueba del hecho presunto a quien se ve favorecido con la presunción. Lo que implica que es la parte contraria la que ha de cargar con las consecuencias de no destruir la presunción, lo que era admisible por no tratarse de presunciones iuris et de iure, contra las que no se admite ningún tipo de prueba que las enerve.

La sentencia 1265/2002 de 26 de diciembre recordó la presunción de ganancialidad respecto de todos los bienes del matrimonio y que era el cónyuge que sostiene que que se tuviera como no ganancial un bien quien ha de probarlo: " La presunción de ganancialidad se halla contenida en el artículo 1361 Código Civil, que implica una alteración de la doctrina de la carga de la prueba; el que alega el carácter ganancial de un bien...

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