STSJ Castilla y León 1571/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:5035
Número de Recurso1571/2006
Número de Resolución1571/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.571/2006, interpuesto por Dª Paula como Tutora y en representación de Dª. Mariana , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 26 de Mayo de 2.006, (Autos núm. 1337/2005), dictada a virtud de demanda promovida por indicadas recurrentes contra la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobreREINTEGRO PRESTACIONES (Impugnación).

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Octubre de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 8 de febrero de 1991, se recibe en el Servicio Territorial de Bienestar Social solicitud de Pensión de invalidez No contributiva, por parte de Doña Mariana , quedando reconocida por Resolución de 28 de octubre de 1991. La unidad económica de convivencia está formada por la solicitante, su esposo y sus hijos Don Guillermo , Don Blas y Don Juan Ignacio , Don Jose Pedro y Doña María Cristina .- En el año 1996 la unidad económica de convivencia estaba formada por cuatro miembros, la solicitante, su esposo y sus hijos Don Blas y Don Juan Ignacio . En el año 1998 se reincorpora a la unidad familiar Doña María Cristina . En el año 2000, por resolución de 18 de febrero se modifica la cuantía de la pensión, siendo tres de los miembros de la unidad familiar, la beneficiaria, su esposo y su hijo Don Blas .- SEGUNDO.- En fecha 21 de abril de 2003, presenta la Declaración Individual de pensionista correspondiente al ejercicio del año 2003.- Se comunica que con fecha once de agosto de 2002 falleció Don Blas . Con fecha 23 de mayo de 2003 se le requiere para que presente, documentación, que es presentada con fecha 3 de junio de 2003, por Doña Paula .- El 20 de agosto de 2003 se dicta Resolución por la que se acuerda modificar la cuantía de la pensión, en función de los recursos económicos de la unidad familiar, compuesta por dos miembros. Asimismo se le comunica que ha generado cobro indebido de la pensión desde el 1-1-2002 hasta el 31-8-2003 que asciende a 2.786,88 euros, que está obligada a reintegrar.- Resolución que es notificada con acuse de recibo de fecha 9 de septiembre de 2003 siguiendo lo preceptuado en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.- TERCERO.- Contra la anterior Resolución Doña Paula en nombre de Doña Mariana

, interpone en fecha 23 de octubre de 2003 reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Gerente Territorial de Servicios Sociales de Valladolid alegando sustancialmente que su hermano Jose Pedro salió de prisión el 5 de julio de 2002 y se incorporó al domicilio de sus padres y el 11 de agosto de 2002 falleció su hermano Blas .- CUARTO.- Mariana ha sido declarada parcialmente incapaz por auto del Juzgado de Primera Instancia número 10 que ha nombrado tutora a su hija Paula .- QUINTO.- Por resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de 24 de noviembre de 2003 se dicta resolución inadmitiendo la reclamación previa.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente DOÑA Mariana , a través de su tutora doña Paula impugna, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid de fecha 26 de mayo de 2006 , que desestimó la demanda formulada el 24 de octubre de 2005 contra la resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, en la cual se le reclama la cantidad de 2.786'88 € en concepto de prestaciones indebidas de la pensión de jubilación no contributiva.

El recurso de la mencionada demandante se articula en once motivos, de los que el primero se ampara en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , los seis siguientes en el apartado b) y los...

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