SAP Valencia 33/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:529
Número de Recurso895/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº_33

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

D.ª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a treinta de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los

autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de VALENCIA , con el nº 000200/2006, por D. Jose Luis contra D. Victor Manuel , D. Gabino Y AXA AURORA IBÉRICA SA , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Luis representado por la Procuradora Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 10 de VALENCIA , en fecha 22-6-06, contiene el siguiente: "FALLO: 1º).- Desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra D. Victor Manuel , D. Gabino y Axa Seguros, absuelvo a los demandados de las pretensiones entabladas contra los mismos. 2º).- Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Luis , admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 DE ENERO DE 2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Luis formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil , demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad tendente al abono de los desperfectos sufridos en su vehículo Ford Mondeo matrícula H-....-AK y que ascendentes a la suma de 378'73 euros, tuvieron por causa elaccidente acaecido el día 13 de Septiembre de 2.005, cuando encontrándose momentáneamente detenido sobre el centro de la calzada, junto a otros vehículos estacionados, en la calle Joaquín Ballester de esta Ciudad a la altura de la esquina de la calle Motonave, fue golpeado en esa situación por el Seat León matrícula ....-XDL que efectuó un giro a la derecha hacia esa última calle con tal falta de cuidado que le impactó en la parte delantera izquierda, ocasionándole los daños por los que ahora reclama, pretensión que dirigió contra Don Gabino , Don Victor Manuel y la entidad Axa-Aurora Ibérica S.A. en su condición de conductor, propietario y aseguradora de dicho móvil, respectivamente. La parte demandada se opuso a la demanda, negando que los hechos hubiesen ocurrido de la forma que allí se narra, siendo al accidente achacable únicamente a culpa de la parte actora, toda vez que en el momento en el que estaba girando adecuadamente, inició la marcha para incorporarse a la circulación sin adoptar las preceptivas medidas de precaución, por lo que le colisionó en el lateral trasero derecho. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda al entender que el actor no había dado respuesta suficiente a la carga probatoria que sobre él pesaba de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Jose Luis con fundamento en la errónea apreciación que de la prueba practicada había llevado a cabo el juez " a quo".

SEGUNDO

En orden a la resolución del recurso de apelación formulado se ha de tener presente que en esta materia es jurisprudencia reiterada la que declara la inaplicabilidad de la doctrina sobre la inversión de la carga de la prueba a los casos de colisión recíproca entre vehículos de motor, dado que ambos conductores o las personas que de ellos traen causa, pueden invocar que es la...

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