SAP Valencia 20/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:301
Número de Recurso864/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº__20_________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil siete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Onteniente, con el número 676/05, sobre ejecución de obras, instancia de Dª. Lorenza contra D. Eduardo pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Lorenza contra D. Eduardo ( representante legal de la empresa BAGASAN S.L.) y CONDENO a la parte demandada a que termine de reparar los daños ocasionados por la empresa BAGASAN S.L. en la casa nº NUM000 de la CALLE000 en la localidad de Palomar, daños que constan en informe de fecha 20/12/05 aportado a autos y en el que consta que el coste de dicha reparación será de 850 euros. Con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 17 de enero de 2007 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento al que el presente Rollo de Apelación se contrae se inició tras la presentación de la pertinente demanda por parte de Lorenza contra D. Eduardo , por la cual, por los trámites del Juicio Verbal , pretende, que se le condene a reparar los daños causados en el inmueble de su propiedad y que se obligo a su reparación en virtud de acto de conciliación. Alega, como fundamento de supretensión, que el demandado ha arreglado parte de los daños y que queda por arreglar parte del tejado importando la reparación unos 850 euros .Personado en forma el demandado, en el acto de la vista se opuso a la pretensión actora alegando: Falta de legitimación activa y pasiva y respecto de esta ultima por que el demandado no tiene ninguna obligación asumida con la actora siendo solo representante legal de una sociedad que fue la que realizo las obras y que es la mercantil a la que se demando en acto de conciliación .El juzgado de instancia dictó sentencia rechazando las excepciones y estimo la demanda condenando al demandado como representante de la empresa Bagasan y frente a dicha resolución se alza la parte demandada, oponiéndose la actora, como es lógico, al recurso interpuesto de adverso.

SEGUNDO

Como primer motivo de su recurso, reitera el apelante su alegación de falta de legitimación pasiva argumentando que fue la empresa Bagasan quien ejecutó los trabajos y que esa fue a la que se demandó en acto de conciliación y que el señor Eduardo compareció como...

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