ATS, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "BARCELONA A BALEARES TRANSPORTE Y LOGISTICA S.C.C.L.", presentó el día 26 de noviembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 664/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 550/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 12 de diciembre de 2012, se tuvo por interpuesto el recurso de casación, y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, en nombre y representación de "COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el 10 de enero de 2013, personándose como recurrida. Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2013, el Procurador D. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER, se personaba en nombre y representación de "BARCELONA A BALEARES TRANSPORTE Y LOGISTICA S.C.C.L.", en concepto de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de 3 de septiembre de 2013 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2013, la parte recurrida hizo las alegaciones oportunas en favor de la inadmisión del recurso, mientras que la parte recurrente alegó, en su escrito de 30 de septiembre de 2013, lo que tuvo por conveniente en favor de la admisión oponiéndose a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte demandada, hoy recurrente, se formalizó recurso de casación al amparo del artículo 477. 2. 2. º de la LEC contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario, en el que se ejercitaba acción de condena pecuniaria en reclamación de la suma de 707.101,61 euros derivada del contrato de agencia que ligaba a las partes, más intereses y costas, que excede del límite exigido por el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , siendo adecuado el cauce de acceso a casación invocado.

  2. - El RECURSO DE CASACION interpuesto al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC se desarrolla en varios motivos, en los que se denuncia la infracción de los arts. 217 , 326.2.º párrafo, 399.3 de la LEC , 319 y 707 del CCO . Alega la recurrente en su motivo primero que se vulnera el art. 217.2 en relación con el art. 299 de la LEC que los documentos presentados por la demandantes fueron impugnados por la parte recurrente al tratarse de simples fotocopias no acompañadas de los originales respectivos, que carecen de valor probatorio y no sirven para fundamentar las pretensiones de la parte. En el motivo segundo se denuncia la infracción de los arts. 399.3 y 319 del CCO ya que, según argumenta la recurrente, la reclamación de cantidad que efectúa la demandante no está determinada ya que la suma de 707.101,61 euros que pide incluye una cantidad indeterminada de principal, unas sumas indeterminadas por gastos de devolución de efectos comerciales y una suma indeterminada de intereses, por lo que al reclamarse luego los intereses legales desde la demanda de la suma total se estarían reclamando intereses de intereses, en clara vulneración de lo dispuesto en el art. 319 de la LEC . Añade que las cantidades que se reclaman no se encuentran justificadas ya que no se aportaron ni los pagarés ni los justificantes de los gastos de devolución y que los conocimientos de embarque y las facturas correspondientes a los servicios realizados no son adecuados para probar la deuda reclamada. En el motivo tercero se reitera la infracción del art. 217 de la LEC y del art. 326.2.º párrafo de la LEC insistiendo en que la documentación acompañada por la demandante para justificar la cantidad reclamada no es apta para ello, ya que viene constituida por un conjunto de fotocopias o impresos creados unilateralmente que además fueron impugnados por la parte demandada, sin que fueran cotejados con los originales, careciendo por tanto de valor probatorio. En el motivo cuarto se invoca la vulneración de los arts. 706 , 707 y 709 del CCO de 1885 insistiendo en que la prueba documental aportada de contrario no reúne los requisitos contemplados en los referidos preceptos por lo que los documentos carecen de validez y no dan fe de nada. En el motivo quinto no se cita ningún precepto como infringido, limitándose la parte a cuestionar algunas de las afirmaciones contenidas en la sentencia de primera instancia.

  3. - El recurso de casación incurre en primer lugar en la causa de inadmisión de falta en el escrito de interposición del recurso de la razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 y 3 de la LEC ).

    En efecto del examen del escrito de interposición se observa que su formulación no es correcta, toda vez que discurre como si se tratara de un escrito alegatorio propio de la instancia y no, como resulta exigible, desarrollando adecuadamente -mediante la exposición de los fundamentos, según la literalidad del art. 481.1 LEC - las vulneraciones sustantivas que considera producidas en la Sentencia recurrida, sin establecer una diferenciación en motivos para cada uno de los problemas planteados, planteando únicamente cuestiones procesales, como la carga de la prueba, la fuerza probatoria de los documentos, requisitos de la demanda, pluspetición o el incumplimiento de los requisitos formales de los conocimientos de embarque. A tales efectos debemos recordar que la jurisprudencia de esta Sala considera que el escrito de interposición de un recurso de casación exige una estructura ordenada y con tratamiento separado de cada cuestión mediante el motivo correspondiente y que esta exigencia se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en el rechazo de motivos en los que se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, o sustantivas y procesales o, también, jurídicas, pero heterogéneas entre sí, ya que no es función de la Sala averiguar en cuál de ellas se halla la infracción.

    Relacionado con lo anterior, se encuentra la causa de inadmisión de falta de indicación en el escrito interposición del recurso de norma sustantiva ( art. 483.2.2, en relación con el art. 481.1 y 487.3 LEC ) ya que todos los preceptos que cita la recurrente son procesales, al igual que lo son las cuestiones que plantea en su exposición y desarrollo de las infracciones que denuncia.

  4. - Procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y presentadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BARCELONA A BALEARES TRANSPORTE Y LOGISTICA S.C.C.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 664/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 550/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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