SAP Valencia 195/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:1821
Número de Recurso946/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___195____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dñª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 2 de Valencia, con el número 405/02 por " DIRECCION000 , Dña. Consuelo , D. Jose Ignacio y Dña. Margarita , D. Juan , D. Daniel , Dña. María Purificación , Dña. Erica , D. Alberto , D. Carlos Miguel , D. Raúl , Dña. Sara , Dña. . Begoña , Dña. Lidia , D. Jaime , Dña. María Consuelo , Dña. Filomena , D. Eusebio

, D. Alfredo , D. Luis Enrique , Dña. María Dolores , D. Víctor , Dña. Guadalupe , Dña. María Antonieta , D. Pablo , Dña. Irene , D. Inocencio , D. Eloy , Dña. Ángela , D. Benito , Dña. Nuria , Dña. Cristina y D. Antonio

, D. Juan Francisco , D. Luis Antonio , Dña. Angelina , Dña. Paloma y D. Carlos María , D. Sergio , Dña. Gabriela , Dña. Araceli , D. Salvador , D. Mauricio , D. José y D. Héctor , contra "Urbanística de Javea, S.A." (URJASA); sobre vicios construcción, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Urbanística de Javea, S.A."

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 2 de Valencia, en fecha 10 de septiembre de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando, en lo fundamental, la demanda formulada por la Procuradora Sra. Moner, en nombre de la DIRECCION000 y en nombre de cada uno de los propietarios de las viviendas del referido edificio que se pasan a relacionar: Dña. Consuelo , D. Jose Ignacio y Dña. Margarita , D. Juan , D. Daniel , Dña. María Purificación , Dña. Erica , D. Alberto , D. Carlos Miguel , D. Raúl , Dña. Sara , Dña. Begoña , Dña. Lidia , D. Jaime , Dña. María Consuelo , Dña. Filomena , D. Eusebio , D. Alfredo , D. Luis Enrique , Dña. María Dolores , D. Víctor , Dña. Guadalupe , Dña. María Antonieta , D. Pablo , Dña. Irene , D. Inocencio , D. Eloy , Dña. Ángela , D. Benito , Dña. Nuria , Dña. Cristina y D. Antonio , D. Juan Francisco , D. Luis Antonio , Dña. Angelina , Dña. Paloma y D. Carlos María ,

D. Sergio , Dña. Gabriela , Dña. Araceli , D. Salvador , D. Mauricio , D. José y D. Héctor contra Urbanística de Javea, S.A. (URJASA) debo declarar y declaro la existencia de todas las patologías, defectos, irregularidades y vicios de construcción tanto en los elementos comunes de la finca como del las viviendasde los demandantes, la existencia de incumplimientos de los contratos privados y de la memoria de calidades, reflejado todo ello en el dictamen pericial del arquitecto Sr. Santiago , condenando a la demandada a la reparación de las patologías, deficiencias, irregularidades y vicios de construcción existentes, a realizar lo necesario para cumplir lo incumplido y sustituir las calidades por las verdaderamente ofertadas, basándose para todo ello en el contenido del dictamen del arquitecto Sr. Santiago y a realizar la REGULARIZACIÓN pactada de los precios con arreglo a la superficie útil definitiva en relación con las plazas de garaje que describe y enumera el Sr. Perito judicial en su dictamen; y para el caso de que no fuera posible la realización de tales reparaciones y sustituciones de calidades o no se realizaran en el plazo de cinco meses desde la firmeza de la sentencia, se facultará a los demandantes para que se hagan a costa de la demandada e indemnice a los demandantes de forma subsidiaria, en la cantidad que a cada uno le corresponde, en el importe de la diferencia de valor y perjuicio que ello ocasiona en lo incumplido, si algo no pudiese sustituirse o arreglarse, con imposición de costas a la demandada. Se desestima la excepción de prescripción alegada por la parte demandada".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Urbanística de Javea, S.A." (URJASA), admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 2 de marzo del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes formularon demanda frente a Urbanística de Javea, en adelante Urjasa, en solicitud de que se declare la existencia de incumplimientos con los contrato privados y con lo ofertado, así como la existencia de patologías, defectos e irregularidades, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, se le condene a la reparación de las deficiencias e irregularidades y patologías existentes y a realizar lo necesario para cumplir lo incumplido, sustituyendo las calidades ofertadas y realizando la regularización pactada de los precios con arreglo a la superficie útil definitiva. La demandada se opuso a la demanda, invocando la falta de legitimación activa y en cuanto al fondo, alegó que no estamos ante incumplimientos sino en todo caso defectos de acabados y si no se han hecho, ha sido porque los demandantes no lo han permitido y que al no tener la consideración de vicios ruinógenos no opera el plazo de prescripción decenal sino el semestral del artículo 1472 del Código Civil . La sentencia de instancia acogió la demanda en lo fundamental y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandada.

SEGUNDO

Planteado el recurso de apelación, con carácter preliminar se ha de proceder a establecer una serie de premisas básicas en orden a la preparación del recurso de apelación ya que la parte demandante ha alegado la inadmisibilidad del mismo por no contener los pronunciamientos que impugna

.La denunciada inadmisibilidad a trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante al incumplir con los requisitos exigidos por el artículo 457.2 de la Ley 1/2000 para el escrito de preparación del recurso, debe ser desestimada, por cuanto que si bien es cierto que dicha norma expresa que en dicho momento procesal habrá de especificarse cuál o cuáles son los "pronunciamientos" con los que la recurrente se muestra disconforme, no puede extraerse de ello conclusión tan inflexible como la defendida por la demandante manteniendo la inadmisión por estar basada la preparación del recurso al expresar el escrito de preparación que se impugnan todos los pronunciamientos del fallo, por cuanto acogiéndose la demanda, la demandada ataca todos los pronunciamientos, cuestión sobre la que procede indicar que si bien el derecho regulado en el artículo 24 de la Constitución Española incluye el derecho de acceso a los recursos, siempre que se cumplan los requisitos y presupuestos...

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