SJPI nº 6 97/2020, 14 de Octubre de 2020, de Lleida

PonenteEDUARDO MARIA ENRECH LARREA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
ECLIECLI:ES:JPI:2020:754
Número de Recurso308/2019

Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida(mercantil)

Edif‌icio Canyeret, 3-5, planta 3 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973700136

FAX: 973700135

N.I.G.: 2512047120198013253

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 308/2019 -E

Materia: Demandas materia de propiedad intelectual

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2204000004030819

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida(mercantil)

Concepto: 2204000004030819

Parte demandante/ejecutante: SOCIEDAD GRAL.AUTORES Y EDITORES, ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES

Procurador/a: Carmen Gloria Clavera Corral, Carmen Gloria Clavera Corral, Carmen Gloria Clavera Corral

Abogado/a: Alexis Guallar Tasies Parte demandada/ejecutada: PERRIFLAUTAS, SL

Procurador/a: Blanca Cardona Calzado

Abogado/a: Jose Antonio Calles Ramos

SENTENCIA Nº 97/2020

Magistrado: Eduardo M Enrech Larrea

Lleida, 14 de octubre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la representación de la parte actora, se formuló demanda de Juicio Ordinario, arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de hechos y fundamentos de derecho, que se dictará Sentencia, por la que se declare que:

  1. - La demandada ha venido utilizando el repertorio gestionado por las entidades SGAE y AGEDI-AIE para la amenización de su local discoteca "CASABLANCA", durante el periodo de febrero de 2016 a diciembre de 2018, ambos incluidos, sin contar con la preceptiva autorización de dichas entidades.

  2. Se condene a la demandada a satisfacer a la parte actora en concepto de INDEMNIZACIÓN, conforme a lo establecido en el 140 del TRLPI, por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en su establecimiento y por el periodo de los meses de septiembre de 2016 a diciembre de 2018, la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (21.265,20 €), de los que corresponden a la SGAE 15.869,48 € y a las entidades AGEDI-AIE la cantidad de 5.395,72 €, más los intereses legalmente previstos desde la interposición de la demanda.

  3. Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas en este procedimiento.

Segundo

Que admitida la demanda por decreto de fecha 17 de junio de 2019, se dispuso el emplazamiento de las partes demandada, para que en el término legal compareciera en autos, asistida de Abogado y Procurador, y contestara aquella, lo cual verif‌icó, en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, con arreglo a las prescripciones legales, solicitando que se dictara sentencia, por la que por Sentencia, una estimación parcial de la misma en los términos que recoge el cuerpo de nuestro escrito, sin imposición de costas en aplicación del 394.2 LEC.

Tercero

Contestada la demanda se acordó convocar a las partes a la vista prevista en el art. 443 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, L. 1/2000 de 8 de enero, que tuvo lugar el día 15 de enero de 2020, con asistencia de las partes.

Se señaló el día primero el día 19 de marzo de 2020, y más tarde, el día 14 de octubre de 2020, para la celebración del Juicio, que se desarrolló conforme a la ley, con la practica de las pruebas practicadas y que habían sido admitidas en la vista, con el resultado que consta en la correspondiente acta, habiéndose utilizado los medios de reproducción que la sala dispone, y de los que oportunamente se dieron copias a las partes que lo solicitaron.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Hay que partir de que conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, RDL 1/1996 de 12 de abril: "... todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas"; y este acto de comunicación genera la correspondiente obligación de pagar la contraprestació que recoge el art. 108.4 del citado texto legal cuando dice: "los usuarios de un fonograma publicado con f‌ines comerciales o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación publica, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los artista, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, entre los cuales se efectuará el reparto de aquella". Y de la misma manera, el art. 116.2 continua: "los usuarios de un fonograma publico con f‌ines comerciales o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tiene obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los productores de fonogramas y a los artistas intérpretes o ejecutantes, entre los cuales se efectuará el reparto de aquella"...

En este caso la demandada acepta la existencia de tal comunicación, y se allana en el pago de las siguientes cantidades: 10.462,40 € a favor de la SGAE, y de 3.591,22 € a favor de AGEDI y AEI. Niega las demás cantidades reclamadas, alegando...

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