STSJ País Vasco 56/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:474
Número de Recurso2664/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Simón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veinticinco de Abril de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Simón frente a ANANDA GESTION E.T.T. S.L. y CONTENEDORES ESCOR S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que las empresa codemandadas, ANANDA GESTION E.T.T. Y CONTENEDORES ESCOR VITORIA, S.L., suscribieron contrato de puesta a disposición con fecha 27 de julio de 2005 , para la realización de tareas de mecánica de camiones para servicio urgente en contenedores ESCOR, con una duración del contrato desde esa fecha hasta el 24 de agosto de 2005 (folio 83 y 84 de los autos).

    Que la empresa ANANDA GESTION ETT, SL, suscribió contrato de duración determinada con el actor en base al contrato de puesta a disposición referido con la empresa CONTENEDORES ESCOR, S.L. para prestar servicios desde el 27 de julio de 2005, con la categoría profesional de mecánico, y siendo su durción por obra hasta que finalizase ésta o hasta que la empresa usuaria resuelva total o parcialmente el contrato de puesta a disposición, cualquiera que sea la causa (folios 80 y 81 de los autos).

  2. - Que el actor percibía un salario 10,14 euros por hora trabajada.3º.- Que con fecha 6 de septiembre de 2005, la empresa CONTENEDORES ESCOR, S.L. comunica la rescisión de la puesta a disposición a la empesa ANANDA GESTION ETT, SL. (folio 86 de los autos).

  3. - Que fechado el 31 de agosto de 2005 el actor percibió el salario correspondiente a los 5 primeros días de septiembre, comunicádosele que se le había rescindido el contrato de puesta a disposición, así como la indemnización correspondiente por fin de contrato.

  4. - Que el actor instó papeleta de conciliación el 16 de septiembre de 2005, celebrándose el mismo el 29 de septiembre de 2005, dándose por finalizado sin avenencia con respecto a la empresa ANANDA GESTION ETT, SL. y sin efecto respecto a la empresa CONTENEDORES ESCOR SL.

    Que el actor presentó solicitó ante el Colegio de Abogados de esta ciudad el nombramiento de letrado de oficio el 10 de octubre de 2005, siéndole notificada la designación de letrado el 11 de noviembre de 2005, interponiendo la correspondiente demanda el 14 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la caducidad opuesta por la empresa demandada y desestimando la demanda interpuesta por la Letrada DOÑA MERCEDES DE ECHANOVE MORET, en nombre y representación de D. Simón , frente a las empresas ANANDA GESTION ETT, S.L., y CONTENEDORES ESCOR, S.L., debo declarar y declaro ajustado a derecho la extinción del contrato de trabajo del actor, absolviendo a las empresas demandadas de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante en materia propia de despido que se dice verbal frente a las empresariales que han alegado la existencia de una verdadera finalización de un contrato temporal realizado con la empresa de trabajo temporal y puesta a disposición de la usuaria de 27 de julio a 24 de agosto de 2006 que fué rescindido el 5 de septiembre del mismo año. La sentencia de instancia después de haber desestimado la caducidad aducida por la empresarial confirma la extinción contractual porque la prestación de servicios se rescindió por causa legal establecida en el clausulado contractual.

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea lo que dice llamarse un recurso de suplicación pero que se articula de manera más que defectuosa con una petición de supuesta revisión fáctica al amparo del párrafo b) del artº 191 de la LPL y otra modificación juridica al amparo del párrafo c) de dicho articulo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica esgrimido al amparo del artículo 191 b) de la LPL exige recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89 , la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión,...

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