SAP A Coruña 321/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2007:1695 |
Número de Recurso | 83/2007 |
Número de Resolución | 321/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 321/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Presidente.
D. CARLOS FUENTES CANDELAS
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En A Coruña, a veinticinco de Junio de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario núm. 783/03, sobre reclamación de cantidad, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Ferrol, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante-reconvenida, ahora apelada, DEPCO MEDIOS, S.L., representado en autos por el Procurador Sr. PEREZ SAN MARTIN; y, como demandada-reconviniente, ahora apelante, Dña. Margarita , representada en autos por el Procurador Sr. CASTRO CAAVEIRO. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 24 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Ferrol, cuya parte dispositiva dice como sigue:"- FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la compañía mercantil "DEPCO MEDIOS, S.L." contra DOÑA Margarita , debo declarar y declaro RESUELTO el contrato que unía a las partes de fecha 9.7.2001, por incumplimiento de la demandada, condenando a esta última a que indemnice a la entidad actora en la cantidad de 23.875,60 euros, en concepto de daños y perjuicios causados por su incumplimiento contractual, más los intereses legales de la expresada cantidad devengados desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo abono. Asimismo, se imponen a la demandada las costas de la demanda.
Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de DOÑA Margarita contra la compañía mercantil DEPCO MEDIOS, S.L.", debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la actora de las costas de la reconvención".
Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada-reconviniente. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 83/07, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 30 de abril de 2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes.
La sentencia de instancia estima la acción ejercitada en la demanda de resolución y reclamación de cantidad por incumplimiento del contrato de suministro en exclusiva firmado entre las partes en fecha 9 de julio de 2001, en virtud del cual la demandada se comprometía a adquirir mensualmente a la demandante la cantidad de 40 kg de café y 40 kg de azúcar, estableciéndose expresamente en el mismo que en el supuesto de que el cliente no alcanzara el consumo semestral previsto Depco Medios S.L. emitiría un recibo complementario, pagadero a la vista, por el importe resultante de valorar los kilos de café pendientes de consumir hasta alcanzar el consumo trimestral al precio vigente en cada momento habiendo un margen semestral al alza o a la baja de 25 kilogramos (cláusula cuarta ); así como que, para el caso de incumplimiento por parte del cliente Depco Medios S.L. podría resolver el contrato anticipadamente, obligándose el cliente a abonar la parte no consumida en kilogramos de café o bien la parte proporcional del dinero entregado, valorado según condiciones del contrato, en concepto de indemnización por daños y perjuicios" (cláusula décima ).
En el recurso de apelación la demandada insiste en la alegación efectuado al término de su escrito de contestación de que el clausulado del contrato habría sido redactado por la demandante, y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba