SAP A Coruña 163/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2007:1207 |
Número de Recurso | 143/2006 |
Número de Resolución | 163/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
NÚM. 163/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA -PresidenteDª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSE RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a catorce de Mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000507 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, actual INSTANCIA NÚM. 4 DE SANTIAGO, a los que ha correspondido el Rollo 0000143 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Diana , representada por el procurador
D. JULIO BARREIRO FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, y como apelados CATALANA OCCIDENTE S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y Dª Victoria , representados por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y asistidos por el Letrado D. JAVIER PÉREZ ROMERO; constando en rebeldía PAN ARTESANO EL RETIRO S.L, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, actual INSTANCIA NÚM. 4, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Diana contra DÑA. Victoria , PAN ARTESANO EL RETIRO S.L y contra CATALANA OCCIDENTE
S.A y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Diana se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el pasado día 10 de Mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada
La decisión desestimatoria de la demanda adoptada ha de ser confirmada tras el examen de la prueba obrante en las actuaciones. Tratándose de una colisión con daños materiales no procede aplicar, por imperativo legal (art. 1 Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en la redacción...
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