SAP Córdoba 79/2007, 4 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ |
ECLI | ES:APCO:2007:525 |
Número de Recurso | 79/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 79/07
Arrendamiento de obras: prueba del pago. Documento manuscrito por el contratista a la recepción
de entregas a cuenta; cumplimiento por el dueño de la obra de su carga probatoria. Excepción de
contrato no cumplido: falta de prueba; testigo perito que no compareció al acto del juicio sin que se
hicera objeción alguna a su continuación ni haya sido propuesta en segunda instancia. Prueba
documental: claridad de los términos del contrato.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Puebla Povedano
Magistrados:
D. José M. Morillo Velarde Pérez
D. José Alfredo Caballero Gea.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Córdoba
Autos: Juicio ordinario 1048/05
Rollo nº 79
Año 2007
En Córdoba, cuatro de abril de dos mil siete.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Amalia Sánchez Anaya, actuando en nombre y representación de don Franco , defendido por la Letrada doña María Dolores de la Barrera Medina; así como en razón de la impugnación de la sentencia realizada por el Procurador don Francisco Javier Aguayo Corraliza, en nombre y representación de don Luis Pedro , defendido por el Letrado don Vicente Gutiérrez Rodríguez; siendo partes apeladas ambos litigantes.
Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día trece de septiembre de dos mil seis, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
Debiendo estimar parcialmente la demanda formulada a instancia de D. Luis Pedro representado por el procurador D. Francisco Javier Aguayo Corraliza y con la asistencia del letrado D. Vicente Gutiérrez Rodríguez, contra D. Franco representado por la procuradora Dª Amalia Sánchez Anaya y con la asistencia de la letrado Dª María Dolores de la Barrera Molina, sobre reclamación contractual la estimo parcialmente condenando al demandado a pagar al actor la cantidad de diez mil trescientos treinta y cinco euros (10.335 euros) a la que podrá aplicar el IVA contra factura más intereses conforme a lo razonado y debiendo desestimar la demanda reconvencinal formulada a instancia de D. Franco representado por la Procuradora Dª Amalia Sánchez Anaya y con la asistencia de la letrado Dª María Dolores de la Barrera Molina contra D. Luis Pedro representado por el procurador D. Francisco Javier Aguayo Corraliza y con la asistencia del letrado D. Vicente Gutiérrez Rodríguez, la desestimo, todo ello sin efectuar especial declaración sobre las costas de la principal y con imposición a la actora reconvencional de las de la reconvención desestimada.
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que impugnó asímismo la sentencia, por lo que se confirió nuevo traslado a la apelante inicial; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala se reunió para deliberación el día veinte de marzo de dos mil siete .
Conforme a los artículos 1542 y siguientes del Código Civil , referentes al contrato de arrendamiento de obra, el contratista reclamó en la instancia el pago de parte del precio convenido por la realización de unos trabajos de reforma en el domicilio del demandado.
Éste se opuso alegando la excepción de contrato incumplido, en una doble vertiente, puesto que no sólo manifestó que ha habido porciones de obra contratadas y no ejecutadas, sino que también otras fueron ejecutadas defectuosamente. Al margen de ello, adujo el pago parcial mediante entregas a cuenta.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda principal, en cuanto estableció que el demandante no instaló una escalera metálica ni acometió la demolición de un determinado tabique, deduciendo de la reclamación incial la cifra de mil ochocientos ochenta y nueve euros. De las pretensiones del demandado, articuladas por vía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba