SAP Córdoba 154/2007, 11 de Abril de 2007

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2007:420
Número de Recurso149/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 154/07 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 5 de Córdoba

Autos: Divorcio 133/2006

Rollo nº 149

Año 2007

En Córdoba, a ONCE de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Cecilia , representada por la Procuradora Sra. Cosano Santiago y asistida del letrado Sr. del Rey Navarro, siendo parte apelada DON Jesús María ,. Representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Rave-Torrent y asistido del letrado Sra. García Manzanares. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 29.6.2006 cuyo fallo textualmente dice: " Que debo estimar y estimo en parte la demanda de divorcio interpuesta por Cecilia contra Jesús María , declarando la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, aprobando las siguientes medidas definitivas:

Se atribuye a ambos cónyuges el uso y disfrute de la vivienda conyugal, de manera alternativa por periodos anuales, comenzando el primer año por la demandante, sin perjuicio de la liquidación de sociedad de gananciales.

Se declara disuelta la sociedad de gananciales.Sin pronunciamiento sobre costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 11.4.2007 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se viene a impugnar la sentencia en dos cuestiones puntuales, la atribución de la vivienda familiar que interesa que sea en exclusiva a favor de la recurrente, y la no fijación pensión compensatoria.

Sobre la primera cuestión, vaya por delante que lo que ha de servir de guía para decidir al respecto ha de ser que uno de los cónyuges se encuentre en peor situación que el otro, una vez que no existen hijos menores que convivan en el domicilio, ya que quien si lo hace es un hijo...

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