SAP Córdoba 154/2007, 11 de Abril de 2007
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2007:420 |
Número de Recurso | 149/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 154/07 .-Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia 5 de Córdoba
Autos: Divorcio 133/2006
Rollo nº 149
Año 2007
En Córdoba, a ONCE de abril de dos mil siete.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Cecilia , representada por la Procuradora Sra. Cosano Santiago y asistida del letrado Sr. del Rey Navarro, siendo parte apelada DON Jesús María ,. Representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Rave-Torrent y asistido del letrado Sra. García Manzanares. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 29.6.2006 cuyo fallo textualmente dice: " Que debo estimar y estimo en parte la demanda de divorcio interpuesta por Cecilia contra Jesús María , declarando la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, aprobando las siguientes medidas definitivas:
Se atribuye a ambos cónyuges el uso y disfrute de la vivienda conyugal, de manera alternativa por periodos anuales, comenzando el primer año por la demandante, sin perjuicio de la liquidación de sociedad de gananciales.
Se declara disuelta la sociedad de gananciales.Sin pronunciamiento sobre costas. "
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 11.4.2007 .
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Se viene a impugnar la sentencia en dos cuestiones puntuales, la atribución de la vivienda familiar que interesa que sea en exclusiva a favor de la recurrente, y la no fijación pensión compensatoria.
Sobre la primera cuestión, vaya por delante que lo que ha de servir de guía para decidir al respecto ha de ser que uno de los cónyuges se encuentre en peor situación que el otro, una vez que no existen hijos menores que convivan en el domicilio, ya que quien si lo hace es un hijo...
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