STSJ Comunidad de Madrid 395/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2011
Fecha15 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00395/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION DECIMA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 220/2011

SENTENCIA NÚM. 395/2011

PRESIDENTE:

Dª Francisca Rosas Carrión

MAGISTRADOS:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 15 de junio de 2011.

Vistos los autos del recurso de apelación número 220/2011 que ante esta Sala ha promovido EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, asistido y representado por letrado integrado en sus servicios contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid con fecha de 17 de noviembre de 2010 ; siendo parte apelada EUROPEA DE PLANIFICACION INMOBILIARIA, representada por el procurador Don Luis Mellado Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 17 de noviembre de 2010 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 95/09, por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Europea de Planificación Inmobiliaria contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en el Ayuntamiento con fecha de 17 de julio de 2008, como consecuencia de los gastos ocasionados por la solicitud de una licencia de obras suspendida en virtud de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, condenó al Ayuntamiento demandado a abonar a la actora una indemnización cifrada en 264.000 euros.

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia, la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para deliberación, votación y fallo el día 1 de junio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Es PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª.María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 17 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 95/09, por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Europea de Planificación Inmobiliaria contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en el Ayuntamiento con fecha de 17 de julio de 2008 como consecuencia de la suspensión del otorgamiento de una licencia de obras suspendida como consecuencia de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, condenó al Ayuntamiento demandado a abonar a la actora una indemnización cifrada en 264.000 euros.

La Sentencia apelada, tras exponer la doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, así como el artículo 27 de la ley del Suelo de 1976 y artículo 121.2 y el artículo 102.5 de la ley del Suelo de 1992, que regulan la responsabilidad derivada de la suspensión de licencias por modificación de instrumentos de planeamiento, concluyó que, en el caso examinado han quedado acreditadas las circunstancias que se exigen para acceder a la petición de indemnización reclamada.

Disconforme con la Sentencia dictada en la Instancia, el Ayuntamiento de Madrid fundamenta su recurso de apelación en los siguientes motivos:

Extemporaneidad de la reclamación en vía administrativa y prescripción de la acción de responsabilidad.

Indebida aplicación por parte de la Sentencia apelada de lo dispuesto en el artículo 141.1 de la ley 30/92 de RJAPy PAC y de los artículos 27.4 de la Ley del Suelo de 1976 ; 121.4 del Reglamento de Planeamiento, 41 LRSV, 30 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y actual artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Suelo. Inexistente derecho de la actora a la indemnización reconocida en la Sentencia.

La representación procesal de Europea de Planificación Inmobiliaria, impugna el documento aportado con el recurso de apelación, interesando su inadmisión por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 270 de la LEC y se opone al recurso de apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La reclamación de responsabilidad patrimonial que formula el recurrente se hace con base en lo dispuesto en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución y en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X ) y en el R.D. 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial; pero debe tenerse en cuenta que se solicita una indemnización en el ámbito de la regulación de los supuestos de suspensión de licencias como consecuencia de cambio de planeamiento y para este supuesto ha de aplicarse lo dispuesto en el artículo del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976 (cuya regulación es equivalente al artículo 102 del Texto Refundido de 1.992, anulado por la STC 61/1997, Sentencia que determinó que el citado artículo volviera a recobrar su vigencia.

Pues bien, de conformidad a lo dispuesto en el 27.1 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 abril 1976 los órganos competentes para la aprobación inicial y provisional de los Planes Generales Municipales, Parciales, Especiales o Estudios de Detalle podrán acordar, por el plazo máximo de un año, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y edificación en sectores comprendidos en una zona determinada con el fin de estudiar el Plan o su reforma. Dicho acuerdo habrá de publicarse en los Boletines oficiales de la provincia o provincias afectadas y en uno de los diarios de mayor difusión de cada una de ellas, añadiendo en su párrafo tercero que la aprobación inicial de un Plan o Programa o de su reforma determinará por sí sola la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellas zonas del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Los efectos de esta suspensión se extinguirán con la aprobación definitiva y, en todo caso, por el transcurso del plazo de 2 años desde la aprobación inicial. Con la publicación del acuerdo por el que se somete a información pública el Plan aprobado inicialmente se expresarán necesariamente las zonas del territorio objeto de planeamiento afectadas por la suspensión del otorgamiento de licencias. El apartado cuarto del mismo precepto dispone que los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión tendrán derecho a ser indemnizados del coste oficial de los proyectos y a la devolución, en su caso, de las tasas municipales. En el mismo sentido, el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio establece en su primer párrafo que "la aprobación inicial de los Planes, Normas, Programas, Estudios de Detalle o de su reforma determinará por sí sola la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento, y en su párrafo segundo que " El acuerdo por el que el Plan inicialmente aprobado se somete a información pública expresará necesariamente las áreas del territorio objeto de planeamiento que quedan afectadas por la suspensión de licencias a que este artículo se refiere", a ñadiendo el artículo 121 que " acordada la...

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