STSJ Cataluña 4192/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:5365
Número de Recurso1709/2008
Número de Resolución4192/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4192/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento nº 594/2007 y siendo recurrida Compañia de Aguas Belnature, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.08.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Lucio frente a COMPAÑÍA DE AGUAS BELNATUR, S.L., sobre despido, y consecuentemente DECLARO la procedencia del sufrido por la parte actora con fecha 26/07/07, ABSOLVIENDO a la empresa demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Lucio ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa COMPAÑÍA DE AGUAS BELNATUR, S.L., desde el día 29/11/2004, con categoría profesional de técnico de servicio al cliente, y salario mensual bruto percibido con anterioridad al despido y promediado de 1.963,27 euros. (no controvertido)

SEGUNDO

El actor dispone de una agenda electrónica o PDA facilitada por la empresa, en la que diariamente recibe la ruta correspondiente a los clientes que debe visitar. El demandante debe recoger del almacén ubicado en Barcelona las garrafas de agua que precisa y debe realizar la ruta encomendada. Realizadas las visitas oportunas, el actor debe introducir en la PDA el resultado de la misma, indicando si se ha entregado un producto, si en la visita se ha manifestado que no se necesita agua, o si el cliente se encontraba cerrado. Uno de los apartados que el trabajador debe rellenar es el correspondiente a la "firma", en el que debe incluir el nombre de la persona con la que se ha tratado en la visita y ha informado bien que se precisa agua o bien que no. Automáticamente el sistema, recibida la comunicación procedente de la PDA, genera un correo electrónico que envía al cliente informándole del resultado de la visita del técnico. (documentos nº 2 a 4 de la empresa)

TERCERO

La empresa tiene suscrita con la empresa DTS un contrato de servicio de almacenaje y manipulación, en cuya virtud la mercantil demandada almacena en las instalaciones de DTS en l'Hospitalet de Llobregat palets de botellones de agua, palets variados de máquinas cafeteras, paquetes de café, leche, chocolate, etc. En el almacén se encuentran depositados productos de otras empresas tales como productos informáticos, material para la construcción, productos de importación, etc. (documentos 17 y 18 empresa)

CUARTO

La empresa demandada, además de agua, comercializa café, máquinas de café, enfriadoras y dispensadoras para el agua, servicio de mantenimiento para las citadas máquinas. Los clientes de la empresa demandada pueden contratar un servicio de línea médica 24 horas que suministra HYGEA. (documentos nº 20 a 30 de la empresa) Los ingresos por ventas obtenidos por la mercantil en el año 2006, el 37,30% corresponde a venta de agua y un 26,29% a ingresos relativos a servicios asociados al agua. (folio 160)

QUINTO

El día 13/07/07 la empresa entregó al actor una carta de advertencia cuyo contenido se da por reproducido y en la que se le indicaba que "es imprescindible que todo albarán de visita a cliente vaya cumplimentado con el nombre de la persona que le ha atendido". (folio 82)

SEXTO

La empresa entregó al demandante una carta en fecha 26/07/07 comunicando al actor su despido disciplinario con efectos de la misma fecha, carta cuyo contenido se da aquí por reproducido. (folio

87)

SÉPTIMO

El día 18/07/06 el actor introdujo en la PDA a las 12.46 horas la información de que había acudido a visitar al cliente CONSULRISK. La indicada empresa, en respuesta al correo electrónico que se genera y envía automáticamente con la creación del albarán, señaló que ese día no había acudido a la empresa ningún empleado de la compañía (folios 89 a 91)

El día 18/07/06 el actor introdujo en la PDA a las 17.04 horas la información de que había acudido a visitar al cliente ACTUA CON EL TALENTO CATALAN. Al día siguiente 19/07/07 desde el número

91.630.02.08 se llamó por teléfono a ACTUA CON EL TALENTO CATALAN a las 12.34 horas (folios 95 y

96)

El día 18/07/06 el actor introdujo en la PDA a las 17.06 horas la información de que había acudido a visitar al cliente Pedro Antonio. Al día siguiente 19/07/07 el departamento de defensa de la demandada llamó por teléfono a Pedro Antonio a las 12.24 horas (folios 92 y 93)

El día 18/07/06 el actor introdujo en la PDA a las 17.09 horas la información de que había acudido a visitar al cliente Jesús Ángel. (folio 94)

El día 19/07/06 el actor introdujo en la PDA a las 09.33 horas la información de que había acudido a visitar al cliente LAMPEN CSI. (folio 97)

Los días 02/07/06 y 03/07/06 el actor introdujo en la PDA la información de que había acudido a visitar al cliente SIMPLE THINK. La indicada empresa, en respuesta a los correos electrónicos que se generaron y enviaron automáticamente con la creación del albarán, señaló que esos días no había acudido a la empresa ningún empleado de la compañía (folios 98 a 101)

OCTAVO

En un total de siete albaranes introducidos en la PDA los días 18/07/07, 19/07/07, 02/07/07 y 03/07/07 el actor no hizo constar en el apartado "firma" el nombre de la persona que le había atendido en las visitas que reportaba como realizadas a clientes. (documentos nº 7 a 13 empresa)

NOVENO

La conciliación administrativa previa resultó intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa, que no había sido citada. (folio 8)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que fuera declarado como improcedente el despido comunicado por la empresa demandada, mediante carta de fecha 26 de julio de 2007, con efectos desde la misma fecha, basado en la trasgresión de la buena fe contractual consistente fundamentalmente en haber hecho constar visitas inexistentes a clientes de la empresa por medio de la agenda electrónica o PDA facilitada por la misma en la que diariamente recibía la ruta correspondiente a los clientes que debía visitar, haciendo constar el resultado de la visita, indicando si se ha entregado un determinado producto, si en la visita el cliente ha manifestado que no necesitaba agua, que es lo que vende la empresa, o si el cliente se encontraba cerrado. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa en petición de que se confirme la sentencia recurrida

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el trabajador recurrente se solicita que se anule la sentencia recurrida y se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión, alegando al respecto que en fecha 9 de octubre de 2007, folio 11 de los autos, solicitó como prueba testifical la citación de la testigo Ángeles, en su calidad de trabajadora de la empresa Lampen C.S.I , S.L., (una de las empresas a la que supuestamente la parte actora falsificó el alabarán de pedido en fecha 19 de julio de 2007), habiéndose acordado mediante providencia de fecha 9 de octubre de 2007, folios 13 y 14, citar al testigo señalado a fin de que comparezca al acto del juicio, con las advertencias del artículo 292.1 de la LEC , citándole mediante telegrama oficial como tal testigo para el acto del juicio oral el día 18 de octubre de 2.007, a las 11:00, citación recibida el siguiente día 16.10.07. Una vez abierto el acto del juicio oral el día referido se practicó la prueba documental con el examen de la documentación aportada por cada parte, solicitando seguidamente la parte actora la práctica de la prueba testifical propuesta, no admitiéndose por cuanto ya era el momento de conclusiones y no el de proponer prueba testifical, ante lo que la actora presentó protesta formal tal y como consta en el CD grabado durante la celebración del juicio.

El trabajador recurrente denuncia que esta forma de actuar le ha producido indefensión prohibida por el artículo 24.2 de la Constitución, así como que se ha vulnerado lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Procedimiento...

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